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La pena de muerte introducida en el Código castrense es inconstitucional, según un magistrado del Supremo

, Marino Barbero Santos, magistrado del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Penal, defendió ayer, en presencia de los ministros de Justicia de España, Fernando Ledesma, e Italia, Giuliano Vasallí, la inconstitucionalidad de la pena de muerte en tiempo de guerra introducida en el Código Penal Militar de 1985. El alegato contra la pena de muerte se produjo precisamente durante la conmemoración de la abolición constitucional de la pena capital por los magistrados, fiscales y profesores que han asistido esta semana en Albacete a las jornadas sobre derecho penal, clausuradas ayer.

El jurista Barbero, luchador contra la pena de muerte desde la etapa franquista, invocó la ejecución en 1963 de Julián Grimau y el proceso posterior hasta la incorporación de nuestro país a los 36 Estados que han abolido la pena capital, si bien no figura, según recordó, entre los 18 que la han suprimido de forma absoluta. Calificó de "ocasión perdida" la Constitución de 1978 por haber abolido la pena de muerte, "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".Manifestó que el Parlamento, al dar acogida "con plena complacencia" en el Código Penal Militar del 9 de diciembre de 1985 a la pena de muerte, no sólo ha producido el desencanto de los abolicionistas, sino que ha vulnerado la Constitución, que prohibe, sin excepciones, las penas inhumanas o degradantes, "y ninguna es más inhumana que la pena capital".

Barbero recordó que el código castrense presenta como "imperativo constitucional" lo que sólo es una habilitación potestativa, que no se ha cumplido correctamente, porque extiende el concepto jurídico de guerra declarada por el Rey a la mera ruptura de hecho de las hostilidades o al supuesto de movilización militar. Agregó que entre los derechos y libertades suspendibles cuando las Cortes declaran el estado de sitio no figura el derecho a la vida, por lo que es inconstitucional el uso que el legislador de 1985 ha hecho "con espíritu letal", dijo, de la posibilidad abierta por la Constitución.

Terrorismo

El ministro de Justicia italiano, Giuliano Vasalli, expresó la comprensión hacia España, ya que la Constitución italiana de 1948 abolió la pena de muerte excepto en las leyes militares de guerra. Vasalli invocó la experiencia de Italia, en donde hace 10 años, a causa del terrorismo, algunos partidos pidieron sin éxito el restablecimiento de la pena de muerte en tiempo de paz, y agregó: "Esperamos que España no vuelva a establecer una pena condenada por la moral y por la historia".

El catedrático de Derecho Pena¡ y actual director del Centro de Estudios Judiciales, Carlos García Valdés, se hizo eco de los "sectores sociales que defienden en la actualidad española la restauración de la pena capital" contra los terroristas desde posiciones que calificó de "emotivas". García Valdés afirmó que la gravedad del problema terrorista "no puede hacer que el Estado sacrifique, como es la abolición de la pena de muerte en las sociedades democráticas avanzadas, logros no renunciables".

Ni García Valdés ni, más tarde, el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, contestaron en sus intervenciones a las objeciones jurídicas hechas por el magistrado Barbero. En cambio, Ledesma tuvo palabras de ánimo para el presidente de la Asociación de,Magistrados de Chile, Germán Hermosilla, al que exhortó a la defensa de los derechos humanos y de las libertades y auguró una próxima "abolición de la pena de muerte en Chile antes de lo que pueda creerse".

Previamente, Hermosilla, expresó su esperanza de que algún día los magistrados de Chile "dejemos de asumir la gravísima responsabilidad que sólo compete a Dios, el único señor de la vida". Explicó que la pena de muerte está reservada en Chile para delitos gravísimos.

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