Los médicos de la policía dicen que carecen de "credibilidad" para reconocer a los detenidos
Los médicos de la policía no quieren efectuar reconocimientos a los detenidos en las comisarías, ya que en casos de malos tratos sus declaraciones no son tenidas en cuenta judicial ni socialmente en la misma medida que las de los profesionales independientes, precisamente por razón de su pertenencia al citado cuerpo". Ésta es una de las conclusiones suscritas por el Grupo de Trabajo de Asistencia a Detenidos, perteneciente al colectivo de médicos de la policía.
Las conclusiones fueron aprobadas en una jornada de trabajo, promovida por el subdirector general de la Policía, Alfonso Calvé, que se celebró en el pasado mes de febrero. "Los reconocimientos que se vienen efectuando no cumplen la finalidad perseguida de detectar malos tratos con eventuales lesiones", afirma una de esas conclusiones.Según manifestó a EL PAÍS uno de los participantes, el reconocimiento médico "no debe ser realizado por nosotros, ya que no tenemos ni la independencia ni la credibilidad necesaria, al ser funcionarios policiales y, por tanto, sujetos a la disciplina de la autoridad policial correspondiente".
En coherencia con estas conclusiones, el mencionado grupo de trabajo solicitó de la Dirección General de la Policía que se realizasen gestiones para que "los médicos forenses asuman de hecho las competencias que les atribuye la ley en materia de reconocimiento médico a detenidos".
Esta petición coincide con el análisis hecho público en las mismas fechas por la Asociación Pro Defensa de la Salud Pública, el Grupo Vasco de Médicos contra la Tortura y la asociación Salhaketa sobre la inexistencia de "las mínimas condiciones de confianza" para que los detenidos sean reconocidos por los médicos de la policía o de la Guardia Civil.
Contradicen a Barrionuevo
Una de las conclusiones del grupo de trabajo antes citado contradice los criterios del ministro del Interior, José Barrionuevo, quien en respuesta al informe de Amnistía Internacional de 1983 señaló que la instrucción dada por su departamento sobre la obligación de efectuar reconocimientos médicos es "garantía de la integridad física del detenido". Los médicos de la policía señalan en una de sus conclusiones que tal instrucción contraviene lo establecido en el artículo 18.1 de la Constitución, y añaden que "los reconocimientos efectuados contra la voluntad del detenido son ilegales", por vulnerar dicho artículo, que garantiza, entre otros, el derecho "a la intimidad personal" y "a la propia imagen".El reconocimiento médico es un derecho del detenido y como tal "solamente debería practicarse cuando el detenido, al serle leídos sus derechos, manifieste su deseo de ser reconocido", afirma el grupo de trabajo. Cuando el reconocimiento se efectúe a petición de un funcionario de policía, sólo debería realizarse "si el detenido consiente en ello".
En tanto no se consiga que los médicos forenses asuman de hecho las competencias que les atribuye la ley en materia de reconocimiento a detenidos, "parece aceptable que los médicos del Cuerpo Nacional de Policía sigan desempeñando transitoriamente tal función", añade el grupo de trabajo citado, pero de manera que sus actuaciones "tuvieran la calidad de, peritos y no la de testigos".
Menos de cien médicos
Los médicos de la policía son funcionarios del Cuerpo Nacional y su número es inferior, al centenar en toda España. Esa circunstancia contribuye a que las órdenes del Ministerio del Interior, para que todo detenido sea reconocido al ingresar en dependencias policiales, se cumplan de manera "irregular" según reconoce un alto cargo de la Policía. Ésta prevista la contratación de facultativos ajenos al cuerpo, aunque aún no se ha tomado la decisión definitiva ni existe dotación presupuestaria para ello.Los forenses, por el contrario, son profesionales que dependen del Ministerio de Justicia y están adscritos a juzgados y tribunales. Al margen de los órganos judiciales, dichos médicos sólo prestan servicios en centros bajo responsabilidad judicial, como el Instituto Anatómico Forense o el Centro de Toxicología y Análisis. No hay forenses, por tanto, en las comisarías de Policía. El reconocimiento de los detenidos por los médicos forenses se produce, entonces, a partir del momento en que aquellos pasan a disposición judicial.
La reforma de la legislación antiterrorista, cuya derogación fue aprobada ayer por el Congreso de los Diputados, ha introducido cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reforzar las facultades de los jueces en la protección de las garantías de los detenidos. Transcurridas 72 horas desde la detención, la eventual prolongación de este plazo debe ser autorizada expresamente por el juez, que puede ordenar de inmediato la intervención de un forense.
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