Pagar religiosamente
SIEMPRE HEMOS defendido que los españoles deben pagar religiosamente sus impuestos, pero eso no quiere decir que los impuestos sean religiosos ellos mismos. Los contribuyentes que a partir de ayer se ven en 'la obligación de liquidar su impuesto sobre la renta encontrarán este año en el impreso de declaración dos nuevas casillas, en las que deben señalar a qué opción quieren destinar el 0,52%. de su tributación total al Estado: si para el sostenimiento económico de la Iglesia católica o para otros fines de interés social. Quien no lo haga se entiende que opta por dedicar este porcentaje de sus impuestos a lo segundo. Se pone así en marcha un nuevo procedimiento de financiación estatal a la Iglesia católica en sustitución de la tradicional dotación presupuestaria, que en 1987 se elevó a cerca de 14.000 millones de pesetas.La sofisticación del nuevo método no oculta la continuidad de una práctica en virtud de la cual el Estado, a despecho de su carácter aconfesional, sigue teniendo a su cargo los costes de personal y culto de la Iglesia católica. Antes no se consultaba a los ciudadanos sobre si querían o no contribuir al sostenimiento de la Iglesia. Ahora se les permite optar, pero la decisión de los que contesten negativamente no es tenida en cuenta, dado que, de todas formas, el Estado suplirá la diferencia entre lo recaudado por la nueva vía y la cifra equivalente a la antigua subvención directa. En efecto, aunque los acuerdos de 1979 entre el Vaticano y el Estado recogen la explícita voluntad de autofinanciación de la Iglesia, el sistema transitorio puesto en marcha ahora -con un retraso de cinco años- combina la asignación tributaria con el compromiso del Estado de cubrir durante tres años la diferencia que pudiera resultar en el caso de que lo recaudado sea inferior a la dotación hasta ahora percibida por la Iglesia. En 1991 deberá iniciarse la última fase, en la que el Estado ya no aportará a la Iglesia otra financiación que la que resulte de la asignación tributaria.
Pero no existe ningún plazo para el término de esa última fase transitoria, a partir de la cual la Iglesia católica deberá autofinanciarse.
Las sospechas de inconstitucionalidad vertidas sobre el sostenimiento de la Iglesia católica con fondos públicos, y en concreto sobre el método de asignación tributaria puesto ahora en marcha, han sido reiteradas. La financiación estatal de una concreta institución religiosa se opone a principios constitucionales como la no discriminación por motivos de religión, el obligado respeto a la intimidad de las creencias y el carácter aconfesional del Estado. La imposibilidad de determinar en el impuesto sobre la renta qué otro tipo de obras sociales quiere el contribuyente no católico que sean financiadas con su aportación hace de ésta una medida claramente discriminatoria, y por lo mismo injusta. La propia Iglesia, y por motivos estrictamente religiosos, debía ser la más interesada en no aceptar este sistema, que resulta humillante para ella, constituye un agravio comparativo y sigue depositando en manos del Estado un formidable resorte de presión económica. De paso, críticas como las recientes del cardenal Suquía sobre el destino dado por el Gobierno a ciertos fondos públicos tendrían la credibilidad de la que carecen en la situación actual.
La Iglesia católica, sus asociaciones y entidades, gozan en España de abundantes exenciones fiscales y se benefician de fondos estatales a cuenta de determinadas contraprestaciones docentes, culturales y de asistencia religiosa. No hay razón para que el Estado no amplíe todavía más en el futuro su aportación económica, siempre que corresponda a concretos y evaluables servicios útiles a los ciudadanos. La medida llevada a cabo en esta declaración de renta es sencillamente inadmisible. Existen sobradas razones morales, políticas y jurídicas, por parte de católicos y no católicos, para objetarla. Al menos mientras el Estado no explicite claramente qué otras actividades sociales piensa financiar con ese porcentaje y el ciudadano no sea libre de optar por ellas.
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