Adivina quién es el padre
Las demandas de paternidad prosperan si se demuestra con pruebas biológicas
Los jueces de familia suelen aceptar las demandas de paternidad instadas por mujeres que han tenido un hijo no reconocido por el padre si las pruebas biológicas demuestran la filiación, en especial a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 1987, que reconoció la fiabilidad de las pruebas. Una sentencia que reconozca la paternidad comporta el cambio de apellidos del hijo en el Registro Civil, sustituyendo el de la madre por el del padre, además de abrir la posibilidad de una reclamación al padre del pago de pensión de alimentos para el niño.
Desde el año 1981, cuando la legislación admitió las pruebas biológicas en procedimientos de reclamación o impugnación de paternidad, se han resuelto 150 casos en Barcelona. De esta cifra, aproximadamente el 40% eran procedimientos judiciales, y la gran mayoría de ellos, un 80%, eran impugnaciones de paternidades. El restante 20% corresponde a madres, la mayor parte de ellas solteras, que decidieron exigir las responsabilidades al padre de un hijo que no fue reconocido.La validez de las pruebas biológicas como determinantes a la hora de resolver una reclamación de paternidad no era un criterio estable en todos los jueces de familia. Las pruebas podían dar unas probabilidades de un 99,73% de que el hombre objeto de la reclamación fuera el padre del niño, pero la decisión de sentenciar a favor de la mujer solía depender más del criterio del juez.
Sin embargo, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo, de noviembre de 1987, que daba una fiabilidad de un 99,98% a los resultados de las pruebas de paternidad, los jueces acostumbran a fallar a favor de la demandante, según letrados especialistas en derecho de familia.
Extracción de sangre
Las estadísticas sobre las reclamaciones de paternidades señalan que el 83% de las mujeres que inician estas demandas acierta en su reclamación y las pruebas biológicas confirman que el hombre demandado es el padre del niño, según Emilio Huguet, profesor del departamento de Medicina Legal de la facultad de Medicina de Barcelona. En este departamento se realizan las pruebas biológicas de paternidad solicitadas de forma voluntaria o por reclamación judicial.La reclamación judicial de paternidad está condicionada a la voluntad del demandado de prestar su consentimiento para realizar la prueba, que consiste en una extracción de sangre sometida posteriormente al estudio de marcadores genéticos.
Asimismo, una muestra de sangre de la madre y del niño se somete al mismo proceso. La fiabilidad de estas pruebas está reconocida y el resultado puede llegar a aproximar en un 99,98% las probabilidades de que el hombre demandado sea el padre biológico.
Si el juez sentencia reconociendo la reclamación de paternidad, el fallo conlleva efectos inmediatos en el Registro Civil, donde se cambian los apellidos del niño.
Posteriormente, la mujer puede solicitar una pensión de alimentos para el niño, y aunque el juez también la admita, no otorga al padre los derechos de la patria potestad "porque se considera que no atendió desde un principio los deberes como padre y, por tanto, no puede reclamar los derechos", según manifestó Adrián Pérez Mayor, letrado especializado en derecho civil familiar.
Chascos
Frente a los demandados que se niegan a realizar la prueba hay otros supuestos padres que se prestan a someterse a las pruebas de paternidad por desconfiar de la fiabilidad de los resultados o por estar seguros de que el niño no es suyo. Este recurso ha sido muy utilizado en la historia cada vez que se presentaba una situación comprometida... hasta que se han descubierto las pruebas. Pero aún hoy, y ante situaciones de aparente seguridad se suelen producir chascos, según el profesor Huguet."Hay hombres que tienen el convencimiento de que las pruebas no pueden confirmar o negar la paternidad", explica el profesor, "pero nosotros les informamos de que no es así". En estos casos, los responsables de las pruebas explican al demandado la efectividad de los análisis para que decida si acepta o no.
La experiencia en las demandas de reclamación de paternidad también ha demostrado que, a veces, los demandados no se oponen a los análisis por estar convencidos de que el niño es hijo de otro. En estos casos suelen alegar ante el juez que la mujer que reclama mantenía relaciones con otros hombres en la época de concepción del niño.
"Aquí también se producen chascos", afirma el profesor Emilio Huguet, "porque los hombres no pueden tener la seguridad que tiene la madre que lo ha concebido".
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