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El Poder Judicial apoya al juez que aceptó la acción popular en el "caso Amedo"

El portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José Luis Calvo, expresó ayer a EL PAÍS el respaldo que el marco jurídico ofrece a la actuación del juez central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, que investiga las supuestas implicaciones de José Amedo y otros policías e instituciones con los GAL. Garzón no rechazará la acción popular ejercida por más de 100 personas ni aumentará la fianza como pretende Interior. Calvo se opuso a quienes "torpedean", dijo, la acción popular.

José Luis Calvo se pronunció sobre esta materia en un descanso del pleno del Consejo celebrado ayer, según informa Bonifacio de la Cuadra Calvo anticipó que por el momento . no se ha producido actuación oficial alguna del CGPJ" en relación con las acusaciones dirigidas por Jorge Argote, abogado del Ministerio del Interior, contra el juez Garzón (veáse EL PAÍS del miércoles último). Calvo señaló que no era probable que el pleno se pronunciara sobre la materia, pero en su calidad de portavoz del Consejo manifestó que la actuación del juez, en este como en todos los casos en que se ejerce la acción popular, es "libre e independiente".El portavoz del Consejo recordó que el artículo 125 de la Constitución "autoriza a todos los ciudadanos el ejercicio de la acción popular". Asimismo, señaló que los artículos 101 y 279 de la ley de Enjuiciamiento Criminal "permiten, como regla general, la personación en todo proceso criminal y la actuación como parte de todo ciudadano español, sea o no ofendido por el delito".

Recordó que el artículo 23.2 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "regula el ejercicio en la jurisdicción penal española aunque el hecho se haya cometido en territorio extranjero en los casos en -que los responsables criminales sean españoles". Según dijo, la única exigencia previa al ejercicio de la acción popular es "que el fiscal o el ofendido denuncien o se querellen por los hechos".

Respecto a la fijación de la fianza, sobre la que centró sus críticas el abogado de Interior, Calvo invocó el artículo 280 de la ley procesal penal, que "obliga al juez", dijo, "a exigir fianza al acusador popular en la clase y cuantía que fije el propio juez, para responder de las resultas del juicio". Igualmente, Calvo declaró que, según' el artículo 20.3 de la LOPJ, "la fianza no podrá, por su inadecuación, impedir el ejercicio de la acción popular".

Por último, el portavoz del Consejo citó sendas sentencias del Tribunal Constitucional, de 1983 y 1985, que señalan que la cuantía de la fianza "no puede obstaculizar el ejercicio de la acción popular, pues impediría la tutela judicial efectiva" y -que "tiene que ser proporcional a las circunstancias personales y al interés de los ejercitantes de tal acción".

Respuesta a Argote

por otra parte, informa Javier García, el magistrado Garzón no rechazará la acción popular de un grupo de más de cien personas ni aumentará la fianza de un millón de pesetas, como pretende el abogado del Ministerio del Interior, Jorge Argote, según fuentes judiciales próximas a la investigación.

Argote había solicitado en un recurso de reforma que se denegara la acción popular en este caso o se aumentara la fianza, comparando este caso con otros de etarras.

Los 104 firmantes del escrito mediante el que ejercen la acción popular han presentado un documento al juez por el que rechazan "enérgicamente" las acusaciones del abogado Argote y consideran que se trata de un juicio de valor "impertinente, inoportuno y poco respetuoso con el juzgado".

El escrito añade que la única finalidad del mencionado juicio de valor del abogado Argote es "politizar el asunto intentando presionar al juzgado ante la opinión pública y pretendiendo interferir la intachable imparcialidad e independencia que el juzgado ha venido demostrando con su actuación hasta el presente".

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