El acoso sexual en el puesto de trabajo
En Estados Unidos primero, como consecuencia de una toma de conciencia generalizada, se realizan las primeras acciones e investigaciones, que pronto dan como resultado que los tribunales americanos reconozcan que el acoso sexual constituye una forma de discriminación ilegal fundada sobre el sexo.Esta toma de conciencia se traslada a Europa y se inician las primeras medidas dirigidas a encuadrar el tema en un marco legal: así, el Parlamento Europeo es el primer organismo internacional que otorga al acoso sexual la categoría de un problema grave, "que atenta a la dignidad y a los derechos de las mujeres en el puesto de trabajo".
El 13 de diciembre de 1984, en la resolución del Consejo, se solicita de los Estados miembros de la CEE que se adopten medidas para "controlar el respeto a la mujer en actividad laboral". En marzo de 1986, en una reunión del Consejo de Ministros, se sugiere asimismo a los Estados miembros que se inicien investigaciones en los respectivos países sobre el acoso sexual a la mujer en el puesto de trabajo con el fin de empezar a documentarlo y tratar de encajarlo en un contexto legal.
Comienzan así los primeros sondeos, y actualmente se cuenta ya con estudios realizados en la mayoría de los países de nuestro continente, incluyendo España.
Por lo que concierne al marco legal, hasta la fecha ningún país cuenta con una legislación que proteja jurídicamente a la mujer contra el acoso sexual en el ámbito laboral; solamente en el Reino Unido e Irlanda los tribunales han aceptado de forma más o menos clara que el acoso sexual probado constituye una forma de discriminación ilegal por razón de sexo, si bien parece previsible que bajo el amparo de la legislación sobre la discriminación y con la presión de la iniciativa comunitaria en los distintos países se articulen recursos que incluyan el acoso sexual y éste sea tipificado como delito.
El vacío legal sobre esta materia es común, por tanto, en los países occidentales, aunque por el momento, y a falta de una normativa específica, las leyes actuales sobre la igualdad pueden ser interpretadas en el sentido de ilegalidad del acoso sexual y dar solución jurídica a estos casos.
Para señalar este vacío legislativo cabe destacar un ejemplo ocurrido reciente en nuestro país: en la primera demanda ganada (en marzo de 1987) por una mujer víctima de un caso de acoso sexual, la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo consideró el caso como un "accidente de trabajo".
Las investigaciones realizadas en Europa dan cuenta de la existencia y extensión de este hecho, y aunque los datos no sean muy elocuentes, lo que subrayan es su importancia, que se revela como un fenómeno social que afecta a una gran parte de la población asalariada.
No obstante, para entender su gravedad y -lo que es más importante- para delimitar su alcance es necesario comprender lo que implica el término acoso sexual aplicado al mundo laboral femenino.
Los diversos intentos de definición, según los estudios internacionales realizados, comparten un rasgo común: la característica esencial del acoso sexual es que constituye una presión física o verbal de carácter sexual no deseada por la persona destinataria.
Éste es el elemento fundamental que lo distingue de cualquier otro tipo de conducta y que debería servir para contextualizarlo en el plano que le corresponde, evitando que se desvirtúe al confundirlo con otras situaciones sociales de seducción, galantería, coquetería, etcétera.
Ahora bien, ¿por qué son las mujeres las principales destinatarias y por qué se desarrolla en el ámbito del trabajo?
El acoso sexual es un problema directamente vinculado con las relaciones de poder y es la jerarquía laboral la que sirve de estructura de apoyo para el ejercicio de esta relación, que en otras palabras podría calificarse como abuso de poder o de fuerza.
La situación actual de las mujeres en el trabajo las coloca en general en puestos intermedios o bajos en la jerarquía laboral -en nuestro país sólo el 3% alcanza puestos directivos en el sector servicios, que es el que tradicionalmente emplea más mujeres-. Ésta es una de las causas estructurales, además de otras -como la presión que ejerce el paro sobre el empleo femenino-, que hace que sea la mujer la principal afectada por él.
El hombre, acosador
A este respecto hay que señalar que, sin descartar la posibilidad de que los hombres pudieran ser también objeto de acoso sexual por parte de las mujeres, parece impensable que, precisamente por su posición dominante en el ámbito del trabajo, los hombres se vean implicados en situaciones de esta índole y mucho menos que vean peligrar directa o indirectamente su puesto de trabajo. El acoso, hoy por hoy, tiene una doble dirección: sexual, de hombre a mujer, y jerárquicá, de superior a inferior en las categorías laborales.
Si al hombre le corresponde el papel de acosador en estas relaciones de poder es porque al concepto de mujer como objeto sexual se une la posibilidad de Hevarlo a la práctica contando con el refuerzo de la estructura laboral. Se trata, pues, de un dominio simbólico y real de poder y de coacción que las mujeres rechazan desde una posición llena de dificultades por la falta de apoyo social, laboral y legal.
El acoso sexual no es ni mucho menos un fenómeno aislado; un informe realizado por las Comunidades Europeas demuestra que existen millones de mujeres afectadas por este problema y que constituye la parte más desagradable e invisible de su trabajo, y que el padecerlo tiene un unpacto directo sobre su vida profesional, no sólo en el momento en el que se ven implicadas, sino más a largo plazo, por la frecuencia con que ello las fuerza a cambiar de empleo.
Las consecuencias más graves no afectan únicamente al trabajo; las represalias que siguen al rechazo de las presiones y demandas sexuales abarcan todo un repertorio de consecuencias no sólo laborales -como la pérdida por abandono o despido del puesto de trabajo, bloqueo de sueldo o de ascenso-, sino también psicológicas, que inciden en la vida personal y familiar de las acosadas.
Es preciso que se reconozca el problema en el ámbito sociolaboral y que adquiera una categoría dentro de los temas encuadrados en la discriminación de la mujer. Pero independientemente de las iniciativas legales o laborales, es preciso que la presión social no neutralice cualquier conducta activa de denuncia por parte de las mujeres por temor a que la divulgación de los casos de acoso les acarreen mayores desventajas personales y laborales que beneficios.
Estas consideraciones vienen a coincidir en un momento histórico en el que la mujer en general, y especialmente en nuestro país, se halla en un momento de incorporación masiva al trabajo. En España, las estadísticas más recientes del INE señalan que, en un año y medio, más de un cuarto de millón de mujeres han encontrado empleo. Sin embargo, para favorecer este importante avance no sólo es necesaria una determinada política económica: son urgentes otros cambios más profundos, más radicales en la sociedad, en la cultura y especialmente en la ideología sobre las relaciones entre el hombre y la mujer. En este terreno, el acoso sexual aparece hoy día como un abuso del poder masculino, como una actitud profundamente arraigada que refleja los estereotipos más tradicionales sobre la mujer y que entra en conflicto directo con la sociedad justa y equilibrada que todos, hombres y mujeres, deseamos.
Pilar Escario es directora del instituto de investigación que ha realizado, por encargo del Instituto de la Mujer, un estudio sobre el acoso sexual en España.
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