El Tribunal Constitucional obligará a modificar las leyes estatal y autonómicas sobre cajas de ahorro
El Tribunal Constitucional publicará hoy dos sentencias sobre las cajas de ahorro que obligarán a modificar las leyes estatal y autonómicas dictadas para regular este 40% del sistema financiero, por considerar inconstitucionales algunos artículos de las mismas. Así, no sólo deberá procederse a la renovación de las asambleas y congejos en la treintena larga de cajas que faltan -sobre todo de Cataluña, Galicia y Castilla y León-, sino que se abrirá la vía para proceder a nuevas elecciones en las cajas de fundación privada afectadas por el aumento de presencia municipal y donde no se ha respetado la proporcionalidad en las representaciones.
Medios afectados por las deliberaciones aseguraban ayer que los intérpretes de la Constitución han atendido parcialmente tanto los argumentos de los recursos de Alianza Popular y de los gobiernos catalán y gallego contra la ley estatal, como los formulados contra las normas autonómicas por el Gobierno central, el cual había recurrido las leyes de Cataluña y Galicia.Después de los cinco asuntos atendidos en las dos sentencias, una sobre la ley estatal de órganos rectores de las cajas (LORCA) y otra sobre las dos citadas regulaciones autonómicas, se ha presentado algún otro recurso cuya respuesta quedará implícita en ambos fallos.
Competencias autonómicas
Las tesis del alto tribunal confirman la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en la regulación de las cajas de ahorros. Ello supone la no aceptación del recurso del Estado a varios artículos de la ley catalana y gallega. En esta misma línea, el Tribunal Constitucional acepta la fórmula fijada por estas comunidades de fijar sólo una banda amplia de los distintos grupos de representantes (corporaciones locales, impositores y entidades fundadoras) dejando a las asambleas de las propias cajas la facultad de determinar los porcentajes fijos de cada uno de estos colectivos.Las sentencias, que han tenido como ponentes a los magistrados Gloria Begué y Angel Latorre, ha necesitado dos años y varios plenos del Tribunal Constitucional para lograr los votos necesarios y se centrarán principalmente en tres aspectos, de acuerdo con las informaciones recogidas en fuentes de las cajas y de las administraciones afectadas.
Los magistrados llegaron a un acuerdo de principio el pasado 10 de marzo. El texto definitivo se ha convertido en un verdadero trabajo de filigrana con el objeto de no contradecir otras disposiciones legales vigentes. La decisión del Tribunal pretende armonizar definitivamente toda la legislación en materia de órganos de gobierno de las cajas de ahorro.
Según las fuentes consultadas, uno de los faflos afirmaría la necesidad de que los nombramientos de asambleas y consejos se realicen en proporción al peso de cada fuerza política en el ayuntamiento donde está implantada cada caja. El asunto, fuente de numerosos pleitos posteriores, no había sido abordado por la LORCA, pese a que los anteriores administradores de las cajas y la propia confederación española del sector (CECA) defendieron la porporcionalidad. También en este aspecto el Tribunal Constitucional ha dado la razón básicamente a AP y a los gobiernos autonómicos.
Un segundo pronunciamiento básico, referido a la ley estatal, aunque tiene repercusiones sobre las otras dos, obligaría a rebajar el 40% de representación atribuido a los ayuntamientos por la ley estatal, aunque sólo en las cajas de fundación privada y no en las que tuvieron como promotores iniciales a las corporaciones locales. Nuevamente, aquí habría sido también rechazado uno de los pilares de la LORCA.
Esta norma estatal, anunciada por el PSOE en la campaña electoral de 1982 y en vigor desde mediados de 1985, se basa principalmente en elevar la representación de los ayuntamientos en asambleas y consejos, que pasan a tener un 40%, acumulable en las de fundación pública al 11 % reservado para los promotores; los impositores quedan con un 44% y los trabajadores con un 5%, siendo éste el colectivo más afectado. Por el contrario, la norma catalana, menos rupturista con el llamado decreto Fuentes Quintana de 1977, limita la participación de ayuntamientos y corporaciones a una banda del 15%-20%, otorga a los impositores porcentajes que oscilan entre un 30% y un 40%, concede a las entidades fundadoras del 25% al 30%, y atribuye al personal entre el 5% y el 15%.
Por último, el fallo del Tribunal Constitucional relativo a las normas autonómicas rebajaría algunas de las competencias que se han atribuido la Generalitat y la Xunta de Galicia y que fueron recurridas por el Gobierno central. En este aspecto, los intérpretes de la Constitución se inclinan por las tesis del Gobierno central y mantienen su trayectoria de fidelidad a la unidad de mercado que en materia financiera y económica ha caracterizado a las diversas promociones de magistrados.
Por todo ello, las cajas más afectadas por ambas sentencias serán 11 entidades catalanas, que suponen en volumen de recursos empleados una cuarta parte del total y tres de las cuales se sitúan en los puestos primero, tercero y cuarto del ranking español de cajas.
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