Un juez de Málaga obliga a prorrogar el alquiler de varios apartamentos a un hotel
Veintitrés propietarios de apartamentos de las urbanizaciones Tamarindo II y III, de Torremolinos, construidas por Sofico, han recurrido ante la Audiencia Territorial de Granada la sentencia de juez número 2 de Málaga que les obliga a prorrogar el arrendamiento de sus viviendas con la cadena de hoteles Mallorquines Asociados, SA. Según el abogado de los propietarios, Ildefonso Arenas, éstos desean recuperar los apartamentos -ahora explotados como hotel- liquidando una supuesta deuda con la cadena hotelera.
El caso se remonta al año 1974, cuando Sofico fue declarada en quiebra. Los edificios Tamarindo II y III, que habían sido vendidos sobre plano, quedaron a medio terminar. La comunidad de propietarios decidió entonces llegar a un acuerdo con Hoteles Mallorquines por el que cedían los casi 400 apartamentos en arrendamiento durante seis años a cambio de la terminación de las obras. La valoración que se hizo entonces de las obras a realizar ascendía a 47 millones de pesetas. Cuando terminó el arrendandamiento, se revisó la deuda, y se estimó que ésta ascendía a 230 millones de pesetas, por lo que se hizo un nuevo contrato de seis años.Finalizado el nuevo periodo, el 30 de octubre de 1986, los propietarios consideran saldada la deuda y pretenden recuperar los apartamentos. El 18 de julio de 1987 se celebra uña junta extraordinaria, en la que el presidente de la comunidad de propietarios, el ciudadano alemán Rolf Hanno, somete a aprobación una nueva renovación del contrato, alegando, según el abogado, que aún no se ha terminado de pagar la deuda, que se vuelve a estimar en unos 300 millones de pesetas. Los 23 propietarios que él representa se oponen y votan en contra, pero se aprueba por mayoría.
Sin poderes
Ildefonso Arenas - aseguró que el contrato se había renovado ya antes de someterlo a la aprobación de la junta. Asimismo, explicó que en ningún momento el presidente de la comunidad ha mostrado los poderes por los que dice tener la representación de un 50% de los propietarios, con lo que consigue la aprobación con mayoría, y añadió que tampoco ha mostrado nunca la contabilidad con la que se pretende que la deuda aún persiste.Arenas calificó la sentencia del juez José Garcías Martos, titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga, de sorprendente, ya que, en su opinión, el nuevo contrato de arrendamiento tenía que haber sido aprobado por unanimidad, al afectar a la propiedad y a la posesión, por lo que consideró que el acuerdo de la junta extraordinaria fue nulo. El juez, en su sentencia ha estimado que la existencia de una comisión negociadora para concertar los contratos de arrendamiento nunca vincula a los propietarios.
"Esta comisión", añadió, "fue creada en 1974 para establecer el primer contrato. En la actualidad está sólo formada por cuatro extranjeros, aparte de Hanno, que tienen relaciones de negocios con éste". Según explicó los propietarios españoles se fueron saliendo de ella porque no se consideraban representados sus intereses. Arenas consideró que una comisión negociadora no es vinculante, "sobre todo si negocia antes de conocer los deseos de sus representados".
Los propietarios que él representa, la mayoría españoles y algunos portugueses, quieren recuperar los apartamentos para su uso y abonar la deuda si se demuestra que existe.
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