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El Tribunal Supremo deberá revisar la sentencia que niega a las minorías políticas el derecho a gobernar las cajas de ahorro

El Tribunal Supremo deberá revisar su reciente sentencia en la que, contra el criterio de diversas audiencias, niega el derecho de las minorías políticas municipales a participar en el gobierno de las cajas de ahorro. No sólo va a pedirlo el demandante que dio lugar al fallo: el Ayuntamiento de Madrid. La otra condición necesaria, el que haya dos sentencias contradictorias, acaba de aportarla la Audiencia Territorial de Madrid, al insistir en que vulneraría la Constitución el que un solo partido cope todos los puestos, aunque sea el mayoritario.El Ayuntamiento de Madrid ha acordado comunicar a todos los ayuntamientos españoles afectados por la reciente sentencia del Supremo, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, que pedirá la revisión de aquella sentencia.

Las fuentes jurídicas consultadas dan por seguro que se producirá la citada revisión, a menos que la esperada sentencia del Tribunal Constitucional (donde se enfrentan principalmente los recursos del Gobierno central contra la ley catalana de cajas y los del Ejecutivo de Cataluña frente a la ley estatal) deje aclarado de paso este asunto.

Aunque el fallo del Suprerno dio la razón al Gobierno madrileño de Jilan Barranco, éste lo demandó cuando el PSOE tenía mayoría absoluta. Pero tras las elecciones del pasado 10 de junio las cosas han cambiado. Si la oposición se acogiera literalmente a la sentencia, ahora AP y CDS podrían formar la mayoría suficiente para dejar al PSOE sin un solo representante municipal en Cajarnadrid. Lo mismo podría ocurrir en otras de las 77 cajas de ahorro españolas donde los ayuntamientos tienen una representación del 40% en las asarribleas y cortsejos, y hasta del 51% si son fundadores de la caja.

Para proceder a la revisión de la sentencia, según fuentes jurídicas, además de pedirlo el Ayuntamiento, tiene que haber dos fallos contradictorios. También este segundo requisito va camino de cumplirse. En efecto: la Audiencia Territorial de Madrid acaba de fallar, con fecha 7 de marzo, que uno de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento por criterio de mayoría y no porporcional está en "disconformidad" con el artículo 14 de la Constitución (garantía del pluralismo político), por lo que deja el acuerdo sin efecto. Este fallo, al contrario del emitido por el Supremo, no es firme y cabe recurrirlo al Supremo. Pero se da la circunstancia de que la corporación madrileña no va a recurrir para lograr una sentencia similar a la que ahora quiere que sea revisada. Por tanto, en ausencia de recurso, el fallo de la Audiencia de Madrid adquirirá firmeza y habrá contradición entre dos sentencias firmes: la del Supremo y la de la Audiencia.

Precisamente este fallo de la Audiencia, promovido por el grupo de concejales de Alianza Popular, señala "con absoluto respeto a la doctrina recogida en la sentencia de 2 de febrero de 1988" [la del Supremo] que "no parece posible nombrar a todos los consejeros generales por un solo partido, aunque sea el mayoritario, con exclusión de los demás, pues tal nombramiento no parece acorde con los diversos intereses que convergen en las colectividades locales". Y añade sobre la doctrina de la igualdad emanada del Tribunal Constitucional: "La diferencia ideológica puede y debe ser considerada como una diferencia fáctica que autoriza el trato desigual, pero no hasta el extremo de excluir radicalmente la participación de las minorías, convirtiendo el pluralismo (...) en la presencia absoluta y excluyente del grupo mayoritario".

Hace unos días, también con motivo de la renovación de la asamblea y el consejo: de Cajamadrid, otro grupo de la oposición, Izquierda, Unida, ha llevado el caso al Tribunal Constitucional.

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