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Tribuna:LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS FONDOS DE PENSIONES
Tribuna
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El reglamento de los banqueros

El desarrollo reglamentario de la ley de Planes y Fondos de Pensiones de junio de 1987 se está haciendo bajo el espíritu de la conocida frase del conde de Romanones: "Haced vosotros las leyes y dejadme a mí los reglamentos".No conocemos en CC OO otro caso más descarado en el que, bajo la presión de los banqueros y otros poderes del entramado de las finanzas de este país, se haya regulado en abierta oposición del espíritu del legislador. Tan es así que ni siquiera se ha demostrado empacho a la hora de convocar el simulacro de consulta sobre el borrador organizado por el secretario de Economía y Hacienda, Guillermo de la Dehesa, incluyendo entre los participantes a representantes de intereses privados en el mundo de las finanzas.

No cabe extrañeza al respecto. En un artículo reciente publicado por EL PAÍS se ponía el dedo en la llaga cuando a continuación de explicar que al menos un millón y medio de trabajadores podrían estar a medio plazo inscritos en un plan de pensiones, se decía: "La cuestión es quién controlará los aproximadamente tres billones de pesetas que los planes pueden llegar a captar en los próximos años.

Pues bien, con la ayuda del Ministerio de Economía, los grandes poderes financieros de este país tienen asegurado ese control y encima gozan de idénticos beneficios fiscales que si aquél hubiese sido atribuido a quien legítimamente debe corresponder: partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones.

El procedimiento usado no deja de ser digno de Maquiavelo. Ya cuando se discutía la ley precedente en el Congreso, los mismos instigadores de las actuales presiones consiguieron incorporar una disposición adicional de cuyo desarrollo posterior albergábamos serios temores. Temores que se han confirmado. Lo que estaba previsto para regular el régimen fiscal de prestaciones distintas a las que expresamente se refería la ley, se utiliza como portillo para colar todo.

Mas, en lo concreto, a partir del desarrollo reglamentario que se ha hecho de esa disposición adicional, se ha conseguido vaciar de contenido la ley:

1. Eliminando todo tipo de control por parte de beneficiarios y partícipes de los planes de pensiones.

2. Hurtando a los sindicatos y comités de empresa toda la capacidad de intervenir sobre lo que ha nacido en muchos casos como fruto de la negociación coleaiva (complementos de pensiones y mutualidades), y que no esotra cosa sino salario diferido de los trabajadores.

3. Suprimiendo las garantías de una percepción futura de las pensiones u otras prestaciones comprometidas al eliminar las obligaciones de capitalización financiera que la ley contemplaba.

Traspaso jurídico

Por un procedimiento bien sencillo, copio es el transferir a un tercero la titularidad jurídica de los fondos creados para garantizar las prestaciones pactadas entre empresarios y trabajadores, se produce automáticamente Toque aun anterioridad denunciamos. Y no es difícil darse cuenta de que a través de sociedades participadas por los directamente interesados en eludir todas las condiciones que la ley impone, consiguen el control indirecto de considerables volúmenes de recursos financieros. La cuestión es bien evidente. ¿A quién se le ocurriría pensar que los poderes financieros se dejarían controlar en la gestión de tan considerables cantidades de salarios diferidos por los trabajadores, por muy partícipes o beneficiarios de los planes de pensiones que éstos sean?. No estamos inventándonos nada cuando decimos que se obra en abierta contradicción con el espíritu del legislador. No hay para ello más que acudir, como CC OO ha hecho, al diario de sesiones del Congreso y Senado. Lo previsto para excepciones no contempladas en el texto de la ley se ha generalizado, liquidando así los planes de pensiones de la modalidad de empleo que nacerían esencialmente de la negociación colectiva.El marcado cariz financiero que, en detrimento de lo social, primaba en la ley se ha acentuado ahora en el reglamento. Se ha desarrollado en interés exclusivo de las entidades financieras y, en especial, de la gran banca.

En su momento, criticamos que la ley contemplará deducciones fiscales para las aportaciones voluntarias que pudieran hacer, tanto empresas como trabajadores, para dotar finimcieramente los planes de pensiones, cuando las cuotas obligadas de la Seguridad Social no gozan del mismo tratamiento y su finalidades también garantizar prestaciones. Y es que no termine en lo explicado lo que CC OO denuncia. A un tratamiento fiscal discriminatorio en favor de los fondos de pensiones, que crea un agravio comparativo en relación con el sistema público de: Seguridad Social, ahora se añaden nuevos agravios.

Pues bien, a ese trato socialmente injusto se le añade ahora otro agravante, puesto que las aportaciones, al margen de planes de pensiones, que las empresas realicen en favor de los trabajdores,serán de obligada integración en la declaración anual del impuesto sobre la renta. Es decir, que nos veremos obligados a tributar por algo que no hemos percibido y que puede incluso no llegar a percibirse si se cambia de empresa o se es despedido. En contradicción con lo que cualquier experto en doctrina fiscal podría informarnos, aquí se exige pago de impuestos por algo que no se ha percibido.

Por si fuera poco, llegara de todos los lados comentarios de la amnistía fiscal concedida a la banca. Hasta ahora, las previsiones que se hacían para garantizar el pago de los complementos de pensiones comprometidos en convenio colectivo tenían la consideración de retenciones de beneficios, estando sometidos al 35% de gravamen contemplado en el impuesto sobre sociedades. A partir de ahora serían considerados como gasto deducible (provisiones) antes de calcular el beneficio y de soportar, por tanto, el impuesto. El tema. puede suponer un regalo para la banca de más de 100.000 millones.

En definitiva, y sin un ápice de exageración, la banca ha hecho una operación redonda con el Gobierno. A los trabajadores, paralelamente, senos despoja del control sobre el uso que se hace de nuestros salarios diferidos, se nos incrementa la presión fiscal (por algo que ni tan siquiera percibimos, salvo, en el mejor de los casos, cuando nos jubilemos) y, por si lo anterior fuera poco, se anulan las garantías que aseguran la percepción futura de las prestaciones comprometidas.

Hoy podemos recordar todas las polémicas que se generaron en torno a la contrarreforma de la Seguridad Social del año 1985. Se nos decía que el único sistema que aseguraba la futura percepción de las pensiones era el de capitalización, porque las aportaciones que anualmente se hicieran junto con la rentabilidad que se obtuviera por la inversión de los ahorros conseguidos se constituía en garantía frente a posibles quebrantos. En contradicción con aquellas afirmaciones, sus más fieles defensores favorecen hoy que no sea el sistema de capitalización el obligatorio, creando una válvula de escape (la disposición adicional) con la que eludir la ley. ¿Cuál será el futuro de las prestaciones de cientos de miles de trabajadores si sabemos que la gran mayoría de los compromisos de este tipo, recogidos o no en los convenios j colectivos, no están respaldados por fondos que cubran otra cosa, en la práctica, que las obligaciones de presente?

Sin sorpresas

Ya casi no nos sorprende nada en esta dinámica de agresiones sociales. Pero no deja de ser una paradoja que el presidente del Gobierno nos acuse de no querer aceptar sus ofertas, entre ellas la de los fondos de inversión en las empresas, cuando la primera concreción de esta índole tiene la materialización antisocial y antisindical, al tiempo que favorecedora para los empresarios y, en especial, para la gran banca.

Ciando las palabras no tienen respaldo práctico en los hechos, lo único que se genera es desconfianza y descrédito. Y, ante estos hechos, los trabajadores no tenemos otra solución más que la de seguir denunciando y combatiendo esa política por todos los medios legales a nuestro alcance.

José M. de la Parra es secretario de Organización de la Confederación Sindical de CC OO.

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