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El juez instructor extiende las pesquisas sobre Amedo a las "instituciones" relacionadas con los GAL

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ha dictado un auto en el que personaliza en los policías José Amedo y Michel Domínguez Martínez la investigación sobre los GAL y ordena que las pesquisas se extiendan a aquellas 'instituciones" que hayan tenido o tengan relación con ese grupo terrorista. Este auto reabre judicialmente las investigaciones después de que la Audiencia Nacional devolviera el sumario al juez instructor por considerar que hasta ese momento sólo había "sospechas"` y no "indicios", lo que no daba lugar a procesamiento alguno.

El auto ordena textualmente que se investigue la eventual y presunta participación que José Amedo Fotice, Michel Domínguez Martínez y cuadesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas, o instituciones, hayan tenido o tengan en las actividades de la organización terrorista conocida por las siglas GAL [Grupos Antiterroristas de Liberación], así como en los distintos hechos reivindicados por ésta", según fuentes de dicho tribunal.La resolución del juez Garzón, que ha sustituido recientemente al anterior instructor, Francisco Castro Meije, ordena también que se: notifique al Ministerio del Interior la orden de que el policía Michel Domínguez esté localizable y a disposición del juzgado, como ya se dispuso el pasado 4 de diciembre contra José Amedo.

Este nuevo auto, dictado, el pasado día 8, no relaciona a los policías e institucionales investigadas con atentados concretos ,cometidos en el sur de Francia ,como se precisó en ocasiones anteriores, sino de forma genérica con todas las actividades -terroristas reivindicadas por los GAL. Anteriormente se habían concretado sospechas de implicación en dos atentados cometidos en el sur de Francia en febrero de 1986. (bares Batzoki y Consolation).

La resolución responde al acuerdo de la Sala de la Audiencia Nacional que decidió el pasado 1 de marzo denegar el procesamiento del subcomisai.10 José Amedo al considerar que no existían "indicios" de criminalidad, aunque sí algunas . sospechas". La sala precisaba que el juez instructor debía elevar la causa al tribunal -dado que los policías son personas con fuero especial- cuando de la causa no fluyan simples "sospechas o conjeturas", sino que debe hacerse cuando "se vislumbren con nitidez indicios claros de criminalidad, categóricos o racionales, es decir, la probabilidad".

El primer razonamiento jurídico de esta nueva resolución del juez instructor establece, respondiendo aparentemente a la Audiencia, que la documentación francesa origen de este proceso iba acompañada de una certificación judicial "de la cual se desprende la posible implicación de personas de nacionalidad española en actividades presuntamente terroristas, y más en concreto las relacionadas con los denominados GAL".

Sobre las posibles irregularidades relativas al modo en que se inició el proceso en España, el juez instructor responde ahora que "este planteamiento se quiebra por distintas partes". El magistrado califica de "correcta" la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Carlos Bueren, quien tras recibir la documentación francesa optó por remitirla a reparto en este tribunal para incoar el procedimiento que correspondiera.

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"No cabe duda", argumenta el juez instructor, "que la (decisión adoptada fue la correcta, pues ante una autoridad judicial se estaban produciendo unas declaraciones -a través de la comisión rogatoria francesa bueces enviados al efecto] en la que declaró Amedo- y por razón de su oficio tuvo conocimiento de unos hechos ante los cuales no podía permanecer inactivo en cumplimiento de la función jurisdiccional que le confiere la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial".

El juez Garzón responde posteriormente a la cuestiones planteadas en este procedimiento relativas al hecho de que se trata de un delito cometido en el extranjero y a que se hubieran cumplido o no los requisitos de procedimiento. Este magistrado precisa que por la documentación francesa y portuguesa, así como por las denuncias de los medios de comunicación, se desprenden "claros indicios de participación de personas españolas dentro del territorio español en la preparación y ejecución de hechos delictivos que después se ejecutaron materialmente en el extranjero". Posteriormente, el juez instructor argumenta que desde el principio se investiga la relación de personas o entidades con la organización terrorista conocida por las siglas GAL.Precisa también que ya la Sala Segunda se refirió al término terrorismo, y está claro por las documentaciones presentadas que las finalidades perseguidas por esta organización "eran la de atentar contra miembros de ETA, y no otro fin ha guiado a aquel grupo armado, hecho notoriamente conocido...".

Por tanto, el juez añade en su auto que "el objeto de este sumario será el de averiguar, de acuerdo con las imputaciones que se les hacen, la participación de aquellas personas y cualesquiera otras que dentro o fuera del territorio nacional, y que no hayan sido o estén siendo juzgadas en otros países, hayan tenido o tengan con aquella organización terrorista con referencia a los hechos concretos que deriven de la documentación francesa, o a cualesquiera otros que se puedan demostrar; así debió entenderlo el anterior instructor cuando admitió la personación de varios perjudicados por acciones Hevadas a cabo por aquella organización".

Asimismo, la resolución añade en el séptimo argumento jurídico que "huelga hablar de los requisitos de procedibilidad a que el ministerio fiscal tantas veces ha aludido, pues el artículo 23 de la ley orgánica del Poder Judicial, en su número 4 letra b, nos dice que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional (para los cometidos en el interior es de aplicación el mismo artículo, párrafo primero) susceptibles de tipificarse como delito de terrorismo".

El juez ha ordenado nuevas diligencias y la agilización de las que estaban ya en marcha.

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