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La Audiencia de Cáceres da vía libre a la expropiación de la finca de la familia Falcó

La expropiación por la Junta de Extremadura de la finca Valero, propiedad de Rocío Falcó, no produce indefensión ni viola ningún otro derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución, según la sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres hecha pública el pasado viernes.

El fallo no prejuzga "la legalidad intrínseca" de las resoluciones recurridas, sujetas a otro procedimiento judicial, pero, una vez que esta sentencia sea firme, la Junta de Extremadura podrá expropiar la finca Valero sin violar derechos fundamentales.La resolución de la Audiencia Territorial de Cáceres abre el camino hacia la expropiación de la finca Valero, hasta ahora impedido mediante sucesivas suspensiones, que llevaron a la Junta de Extremadura, en octubre de 1987, a recusar a los tres magistrados de la sala que ahora, tras rechazar la recusación, han fallado a favor del Gobierno autónomo extremeño. El tribunal, presidido por José María Crespo Márquez, ha desestimado el recurso de Rocío Falcó, condesa de Berandevilla, hermana de los marqueses de Griñón y Cubas, y aceptado la tesis del abogado de la Junta de Extremadura, José María Mohedano.

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que entiende en este tipo de procedimientos rápidos en los que se invocan derechos fundamentales de la persona. Un recurso similar fue el planteado recientemente por Bertín Osborne frente al acuerdo de derribo de su chalé por parte del Ayuntamiento de Jerez, que preside Pedro Pacheco, y que el Supremo desestimó por considerar que el derribo no viola derechos fundamentales. Como en este caso, al margen de este procedimiento preferente, continúa la tramitación del recurso contencioso-administrativo ordinario sobre la legalidad de la expropiación, que la sala no ha prejuzgado.

Margen para ocupar

Según fuentes jurídicas próximas al caso, la sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres, cuando sea firme, deja margen jurídico suficiente para proceder a la ocupación de la finca, dado que esta medida no viola derechos fundamentales, con independencia de que si la Junta de Extremadura pierde finalmente el pleito deba resarcir de los daños producidos. Añaden que en todo caso será necesario esperar a que esta sentencia sea firme.El acuerdo de expropiación del derecho de uso de la finca Valero, recurrido por su propietaria sin éxito, fue adoptado el 23 de julio de 1987 por la dirección general de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura. La expropiación afectaba a las 1.080 hectáreas que constituyen la explotación agropecuaria de la finca, pero dejaba al margen las 2.700 hectáreas restantes, que son objeto de aprovechamiento cinegético y forestal.

El tribunal considera que la expropiación de uso de la explotación agraria por incumplimiento de la función social de la propiedad no causa indefensión a la propietaria de la finca y recuerda que en 1987 se pronunció sobre un recurso similar.

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