La no presentación de la declaración de impuestos es delito fiscal, según el Supremo
El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia según la cual la no presentación de la declaración correspondiente a cualquier impuesto constituye delito fiscal. Una sentencia pone fin a una larga polémica, ya que algunos despachos de asesoría fiscal sostienen la tesis contraria en sus litigios con Hacienda. A partir de ahora, si la cantidad defraudada -porque no se ha presentado la declaración correspondiente- supera los cinco millones de pesetas, puede sancionarse con pena de prisión menor -de seis meses a seis años- y con una multa de seis veces la cuota adeudada. La sentencia afecta a todos los tributos -estatales, municipales y autonómicos- y sienta el criterio a seguir para el futuro.
La sentencia del Supremo es resultado de un recurso presentado por Enrique García Bermejo, como presidente del consejo de administración de la empresa Montajes del Noroeste, SA, al que se le levantó un acta de la inspección de Hacienda por no presentar la declaración del impuesto sobre el tráfico de empresas (ITE) correspondiente al ejercicio de 1978.El Supremo afirma que el acusado era responsable, como presidente del consejo de administración de la empresa, de la no presentación de la declaración del impuesto y que, como tal, no puede alegar ignorancia sobre las obligaciones fiscales de la sociedad, ni sobre su situación económica. También afirma que no es de recibo el argumento de que con el pago delimpuesto se ponía en peligro elabono de los salarios de los trabajadores. Y concluye que la nopresentación de la declaración constituye una vía clara para el delito fiscal.
El recurrente fue: condenado por el Juzgado de Instrucción número 1 de El Ferrol como autor "criminalmente responsable" de delito fiscal. Por ello se le impuso una multa de 7.500.000 pesetas, con arresto mayor sustitutorio en caso de impago de seis meses y idos meses de arresto mayor. Además se le condenaba a la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, más una indemnización al Estado por valor de los 7.393.939 pesetas que se dejaron de ingresar a Hacienda, más los intereses correspondientes incrementados en dos puntos.
Enrique García interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de La Coruña que dictó sentencia en su contra. Después, recurrió ante el Supremo que, con fecha 2 de marzo de este año, ha vuelto a pronunciarse en su contra, en tina sentencia que publicará Gaceta Fiscal.
También en relación al delito fiscal, la Audiencia Nacional ha emitido otra sentencia, según la cual las actuaciones de la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal no vulneran el derecho fundamental de la persona a la igualdad.
En la sentencia se afirma que la unidad especial puede realizar un seguimiento especial de las finanzas y obligaciones fiscales de aquellos contribuyentes que se encuentran en situaciones específicas. El recurrente, que ha sido condenado al pago de las costas, alegaba indefensión por considerar las actuaciones de la unidad especial como "un procesamiento tributario". La Audiencia Nacional responde que el simple anuncio del comienzo de actuaciones por parte de la unidad especial no produce indefensión y que el contribuyente lo que hace en este caso es ponerse la venda antes que la herida.
Con los huesos en la cárcel
Ahora mismo cualquier contribuyente puede presentar la declaración fuera de plazo sin temor a la cárcel. Pero existe el pequeño inconveniente de que se deben pagar los intereses legales que correspondan, más una multa por cada, año de retraso de 14.000 pesetas. Y, además, hay que pagar, religiosamente, la cuota tributaria acumulada.Si, a pesar de todo, alguien quiere arriesgarse, no tiene más que dejar pasar cinco años. En este plazo de tiempo, si no ha sido pillado por la Inspección de Hacienda, prescriben todas las sanciones derivadas de la no presentación de la declaración, así como la cantidad adeudada. Un riesgo que corrió Lola Flores y ahora está pendiente de que la justicia dicte sentencia.
Mala intención
En el caso de que la Inspección de Hacienda levante acta por no presentación de la declaración, Hacienda echará mano del Código Penal. Si la cantidad no ingresada supiera los cinco millones de pesetas, constituye delito fiscal. Para decidir si se envía el caso a los tribunales, Hacienda toma además en consideración las circunstancias de si "hay o no intencionalidad, mala fe y ocultación de forma clara". También se valora el volumen de lo defraudado.
El caso más notorio de procesamiento por falta de presentación de la declaración de impuestos es el de Lola Flores. Hacienda decidió enviar el caso al juzgado porque el matrimonio González-Flores no había presentado las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios de 1982, 1983, 1984 y 1985.
Dado que en el matrimonio existe separación de bienes, Hacienda valoró las cuotas tributarias no declaradas en 48 millones de pesetas para Lola Flores y en cuatro millones para Antonio González.
Como en este caso se han superado ampliamente los cinco millones de pesetas fijados como límite mínimo en el Código Penal, la cantante puede acabar con sus huesos en la cárcel. La pena fijada es de prisión menor más una multa de seis veces la cantidad defraudada.
Fuentes solventes de Hacienda señalan que "dado como ha evolucionado la inflación", debería estudiarse, para todos los casos, elevar el límite mínimo de los cinco millones de pesetas para considerar una defraudación como delito fiscal".
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