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TRIBUNALES

El Supremo declara exigibles las deudas de juego

El Tribunal Supremo, en una sentencia innovadora sobre lo establecido hasta ahora, considera que "los juegos de suerte, envite o azar declarados legales y practicados en lugares autorizados al efecto ya no pueden seguir considerándose prohibidos y, en consecuencia, obligan a pagar al que pierde". La Sala Primera de lo Civil del tribunal expresa su voluntad de adecuar "a la realidad social del tiempo presente" los preceptos del Código Civil que niegan el derecho a exigir lo ganado y rompe con la doctrina jurisprudencial tradicional, que avaló esta interpretación.

El artículo 1.798 del vigente Código Civil, elaborado en 1888, establece que "la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar, pero el que pierde no puede repetir [reclamar] lo que haya pagado voluntariamente...". El sentido de este precepto guarda relación con la prohibición de los juegos propia de la época. De ahí que el artículo 1.800 regule la excepción a dicha regla general: "No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza".La sentencia del Tribunal Supremo, firmada el 23 de febrero último por los cinco magistrados de la sala, reconoce que el decreto-ley de 25 de febrero de 1977 y otras normas estatales o autonómicas han legalizado y regulado determinados juegos de azar, pero no han derogado los preceptos del Código Civil dedicados a la materia. Sin embargo, esta nueva reglamentación "obliga", dice, "a una interpretación de todo el conjunto normativo adecuada a la realidad social del tiempo presente, lo que conduce a excluir la existencia de causa torpe o ¡lícita en el juego legalizado, desde el momento en que la propia ley expresamente lo regula y reglamenta".

El riesgo del azar

Frente a la doctrina jurisprudencial mantenida hasta ahora, según la cual el Código Civil niega toda acción para reclamar deudas que tengan origen en lo ganado en juego de suerte, envite o azar, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Ramón López Vilas, catedrático de Derecho Civil, establece respecto a los juegos legalizados: "El que gana tiene derecho y acción para exigir lo ganado, configurándose las ganancias o pérdidas que resultan de aquellos como el efecto consustancial del riesgo o aleas que define y caracteriza el juego".La sala estima que "cualquier otra interpretación, enraizada en la tradicional inexigibilidad de las deudas de juego o basada en motivos morales, sociales o familiares (...), sería además contraria al principio de seguridad jurídica consagrado por la Constitución y a la seriedad del tráfico comercial, en el que se integra plenamente", asegura, "la práctica del juego en aquellos locales y casinos que, ajustándose a las específicas exigencias legales, hacen de tales juegos objeto propio de su actividad pública".

"En consecuencia, los juegos de suerte, envite o azar así practicados", prosigue la sentencia, "pierden la condición de prohibidos y alcanzan la cobertura o reconocimiento jurídico del que hasta ahora carecían" en el Código Civil. La sala utiliza la ironía cuando añade que la simple lectura del artículo 1.800 hace inexcusable la nueva interpretación, "pues no cabe seguir manteniendo con carácter rígido y literal y sin la debida flexibilidad y adecuadas matizaciones", subraya, "que no se consideran prohibidos los juegos... que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas o las carreras de carros..., en cuya enumeración es patente el alejamiento de ciertos supuestos allí enumerados a la vigente realidad social".

Un cheque en el casino

El origen de esta sentencia fue la demanda por reclamación de cantidad del Nuevo Casino de Kursaal de San Sebastián contra su cliente, Juan José María Aramburu Urrestaruzu. Según el demandante, el 2 de enero de 1985, Aramburu entregó en la caja del casino, para regularizar deudas pendientes y adquirir nuevas fichas de juego, un cheque bancario por importe de 5.000.000 de pesetas, que no pudo hacerse efectivo por falta de una firma. En primera instancia se rebajó la deuda a 4.000.000 de pesetas, que la Audiencia Territorial de Pamplona redujo a 2.500.000 pesetas, más intereses.Demandado y demandante recurrieron en casación. El Tribunal Supremo ha desestimado ambos recursos y ha justificado la rebaja de la deuda en la correcta aplicación de la facultad de moderación que se recoge en el párrafo segundo del artículo 1.801 [del Código Civil], "en donde se nos dice", señala, que la autoridad judicial podrá reducir la cuantía de la cantidad cruzada en el juego (no prohibido), cuando aquella excediere de los usos de un buen padre de familia".

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