Anulada la competencia de la Generalitat valenciana sobre la televisión por cable
El pleno del Tribunal Constitucional declaró ayer nulo, por inconstitucional, el precepto de la ley de la Greneralitat valenciana por el que se regulan los servicios de radiodifusión y televisión de la Comunidad Valenciana y se crea la entidad pública correspondiente, en lo que se refiere a la creación de sociedades filiales de televisión por cable. El alto tribunal estima que la inclusión del término "cable" ha supuesto "un exceso en el ejercicio de la competencia legislativa por parte de la Generalitat valenciana".El recurso fue interpuesto por el presidente del Gobierno contra la ley 7/1984 de la Generalitad Valenciana, por estimar como actividad reservada en exclusiva a Radiotelevisión Española para todo el territorio nacional la televisión por cable. El asunto a dilucidar era si la mera creación de una sociedad filial especializada en la televisión por cable podía entenderse "como intento de asunción expresa", dice el alto tribunal, "de una competencia que resulta absolutamente incompatible con el marco constitucional" de la regulación de la televisión.
La sentencia del Tribunal Constitucional, considera que la inclusión de la expresión cable en el artículo sobre creación de sociedades filiales, tiene como "significado lógico", afirma, "el de posibilitar la creación de una sociedad para la emisión y transmisión de televisión por cable, materia para la que la Comunidad Valenciana carece en este momento de título competencial, por estar reservada a un organismo del Estado".
El alto tribunal puntualiza "Todo ello sin perjuicio de lo que al margen del problema competencial único que aquellos nos ocupa, suceda o pueda suceder respecto al problema general de la televisión por cable, en especial en las relaciones entre el Estado y los particulares".
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