_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

España y Brasil

En la página 14 del diario de su dirección del 2 de febrero de 1988, y a propósito de la firma del convenio de extradición entre España y Brasil, se informa sobre la extradición de Ignacio Baixeras, procesado en el sumario del síndrome tóxico y reclamado a la República de Ecuador. Se dice en la información citada que "España no actuó activamente en la vista y perdió la reclamación".No ha sido normal que los convenios de extradición firmados hasta la fecha faculten al Estado reclamante a intervenir en la vista del caso que tiene lugar ante las autoridades judiciales del Estado reclamado. La misión del Estado reciamente consiste en presentar por vía diplomática la documentación pertinente (filiación, textos legales, exposición de los hechos, testimonios del auto de procesamiento, etcétera), pero la presentación del caso ante el tribunal del Estado reclamado corresponde, como no podía ser menos, al fiscal o procurador de dicho Estado. En la extradición de Ignacio Baixeras, la vista se celebró ante la Corte Suprema de Justicia de la República ecuatoriana, con la intervención del ministerio fiscal general de Ecuador, sin intervención alguna de ningún representante español, que no estaba prevista.

Por tanto, la extradición en ningún caso fue denegada por actitud pasiva de las autoridades españolas (diplomáticas o judiciales). La denegación se debió a la diferente valoración que el auto de procesamiento y prisión dictado por el juez señor Barcala mereció al tribunal ecuatoriano, que estimó que la extradición sólo podría concederse una vez abierto el juicio oral y en fase de plenario.

Sólo recientemente la legislación extradicional propia o comparada da entrada en el acto de la vista al representante del Estado reclamante, por ejemplo, la ley de Extradición Pasiva española de 21 de marzo de 1985 (artículo 14-1), siempre a petición del Estado requirente y en atención al principio de reciprocidad.-

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

fiscal de la Audiencia Nacional.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_