España y Brasil
En la página 14 del diario de su dirección del 2 de febrero de 1988, y a propósito de la firma del convenio de extradición entre España y Brasil, se informa sobre la extradición de Ignacio Baixeras, procesado en el sumario del síndrome tóxico y reclamado a la República de Ecuador. Se dice en la información citada que "España no actuó activamente en la vista y perdió la reclamación".No ha sido normal que los convenios de extradición firmados hasta la fecha faculten al Estado reclamante a intervenir en la vista del caso que tiene lugar ante las autoridades judiciales del Estado reclamado. La misión del Estado reciamente consiste en presentar por vía diplomática la documentación pertinente (filiación, textos legales, exposición de los hechos, testimonios del auto de procesamiento, etcétera), pero la presentación del caso ante el tribunal del Estado reclamado corresponde, como no podía ser menos, al fiscal o procurador de dicho Estado. En la extradición de Ignacio Baixeras, la vista se celebró ante la Corte Suprema de Justicia de la República ecuatoriana, con la intervención del ministerio fiscal general de Ecuador, sin intervención alguna de ningún representante español, que no estaba prevista.
Por tanto, la extradición en ningún caso fue denegada por actitud pasiva de las autoridades españolas (diplomáticas o judiciales). La denegación se debió a la diferente valoración que el auto de procesamiento y prisión dictado por el juez señor Barcala mereció al tribunal ecuatoriano, que estimó que la extradición sólo podría concederse una vez abierto el juicio oral y en fase de plenario.
Sólo recientemente la legislación extradicional propia o comparada da entrada en el acto de la vista al representante del Estado reclamante, por ejemplo, la ley de Extradición Pasiva española de 21 de marzo de 1985 (artículo 14-1), siempre a petición del Estado requirente y en atención al principio de reciprocidad.-
fiscal de la Audiencia Nacional.
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