El Constitucional extiende el derecho a la información a las noticias erróneas
El Tribunal Constitucional ofrece en una reciente sentencia una interpretación del derecho a la información según la cual la exigencia constitucional de que la información comunicada sea "veraz" no priva de protección a las noticias inexactas o erróneas. "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre", razona el alto tribunal, "de tal forma que, de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio".
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por Francisco Tomás y Valiente, otorga el amparo al periodista Javier Crespo, despedido del Ministerio de Justicia por haber difundido que su gabinete de prensa privilegiaba informativamente a EL PAÍS. Según fuentes jurídicas, con esta sentencia la doctrina constitucional amplía los límites del derecho a la información, al extender la protección a las noticias no suficientemente contrastadas.El fallo del alto tribunal anula la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 6 de Madrid, de 13 de mayo de 1985, y la de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 1986; declara nulo con nulidad radical el despido de que fue objeto el periodista; reconoce el derecho del demandante a la libertad de información y lo restablece en la integridad de su derecho, para lo cual "deberá ser readmitido por el Ministerio de Justicia".
Crespo, que desde el 3 de febrero de 1981 prestaba servicios en la Oficina de Prensa del Ministerio de Justicia, fue despedido el 12 de febrero de 1985 por la comisión de una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza y otra leve de ausencia del trabajo. La Magistratura de Trabajo consideró el despido improcedente, pero el Tribunal Supremo revocó ésta sentencia.
El origen del despido fue la información facilitada por Crespo en exclusiva a Europa Press en la que denunciaba la supuesta filtración privilegiada de noticias al periódico EL PAÍS. El periodista afirmaba su voluntad de defender, mediante esta acusación, los derechos "de los periodistas españoles y extranjeros a ser informados reglamentariamente para que a su vez", decía, "informen a todos los ciudadanos y que no sigan pistas equivoca das o, en su defecto, que no sigan pista alguna" (sic).
Filtraciones "hipotéticas"
En los fundamentos jurídicos de la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, se estima que las filtraciones denunciadas constituyen "comportamientos meramente hipotéticos o, cuando menos, no acreditados en el proceso judicial". Sin embargo, tal denuncia, "cualquiera que fuese su veracidad", afirma, implica el "ejercicio de la libertad de información a que se refiere el artículo 20.1.d de la Constitución", que corresponde "á todas las personas"."La comunicación que la Constitución protege es", recuerda la Sala Primera del Tribunal Constitucional, "la. que transmita información veraz, pero de ello no se sigue (...) que quede extramuros del, ámbito garantizado, en supuestos como el presente, la información cuya plena adecuación a los hechos no se ha evidenciado en el proceso, como no se probaron en este caso los hechos referidos por el trabajador despedido".
El alto tribunal puntuaUa que el derecho constitucional a la información no ampara aquellas noticias que en el curso de un proceso judicial se declaren "carentes de toda apoyatura fáctica", pero sí aquellas otras de exactitud controvertible. "En definitiva, las afirmaciones erróneas", razona el Tribunal Constitucional, "son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento de¡ derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio".
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