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El magistrado Gómez Vizcarra sólo valoró las tesis de la defensa, según el recurso de Mena y Villarejo

Blanca Cia

Los fiscales del caso Banca Caralana, José María Mena y Carlos Jiménez-Villarejo, sostienen en el recurso presentado ayer contra la decisión del juez Gómez Vizcarra, exculpatorio de los 16 ex directivos, que el instructor no tuvo en cuenta el informe pericia¡ realizado expresamente por el Banco de España. Los fiscales consideran que el juez decidió no procesar en base al escrito de la defensa y prescindiendo del mencionado informe de la autoridad monetaria, que reflejaba las irregularidades en la gestión de la entidad, y de las extensas pruebas documental y testifical practicadas. Mena y Villarejo insisten en su escrito en que los querellados son responsables de los delitos de! apropiación indebida, falsedad en documento y maquinación para alterar el precio de las cosas.

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En el recurso, el Ministerio Fiscal efectúa un análisis muy negativo del auto dictado por el juez Gómez Vizcarra al considerar que éste ha prescindido casi totalmente del informe pericial realizado por los inspectores financieros nombrados por el Banco de España, cuando este tipo de estudios han sido especialmente valorados en las investigaciones judiciales de otras crisis económicas -similares a la de Banca Catalana. En esta misma línea, los fiscales sostienen que el juez se ha limitado a resolver tomando como referencia el contenido de los escritos presentados por la defensa de los querellados y las conclusiones a las que llegaron los peritos también designados por esta parte.

Poco caso de las pruebas

De acuerdo con el recurso, Gómez Vizcarra tampoco ha valorado la inspección inicial realizada por el Banco de España -enviada a la Fiscalía General del Estado en marzo de 1984- en la que ya se reflejaba la constatación de la falsedad de los balances y las alteraciones de la cuenta de resultados. Asimismo, los fiscales estiman que el instructor no ha tenido en cuenta la información y datos que se aportan en todas las pruebas documentales practicadas a lo largo de la instrucción del sumario y tampoco la prueba testifical de más de 100 personas.

El escrito sostiene que existió apropiación indebida en la disposición de fondos de la entidad por parte de los querellados para invertirlos en actividades completamente al margen de ésta. Así, subrayan que los recursos desviados no revertían en Banca Catalana, sino que eran utilizados para financiar empresas y sociedades relacionadas con los mismos inculpados. El mismo razonamiento se utiliza para Regar a la conclusión de que la obtención presuntamente ilícita de dividendos, cuando la entidad ya tenía pérdidas, constituía una conducta delictiva.

Los fiscales mantienen que la falsedad en documentos se produjo de forma continuada y permanente. El escrito subraya, discrepando del auto judicial, que con sólo los datos reflejados en la contabilidad oficial resultaba imposible conocer cuál era el estado real de la situación financiera del banco. Los fiscales rechazan plenamente la denominación de "desagregación contable" utilizada por el juez Gómez Vizcarra a la hora de definir la caja B. Igualmente, afirman, en contra de lo sostenido por el juez, que la citada caja es el reflejo de la segunda contabilidad de Banca Catalana mantenida al margen de la oficial. En el recurso se razona que si la caja B hubiera constituido una mera desagregación de la contabilidad oficial, el resultado de las operaciones de la mencionada caja se hubiera incorporado al balance anualmente al finalizar el ejercicio, situación que no se produjo nunca porque de haber sido así Banca Catalana hubiera tenido pérdidas desde 1974.

Al margen de las acusaciones contra los querellados reafirmadas en el recurso contra el auto del juez Gómez Vizcarra, los fiscales rechazan el calificativo de "poco afortunada" utilizado por el juez a la hora de definir la gestión de los 16 directivos. Por el contrario, los fiscales subrayan que las actuaciones de los acusados son "hechos punibles" y que el juez tiene el deber de actuar contra este tipo de conductas y no referirse a ellas como infracciones administrativas o mercantiles, tal como lo hace reiteradamente en el auto denegatorio de procesamientos. En este sentido, el recurso precisa que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que aplica figuras del Código Penal a conductas delictivas que se puedan considerar nuevas.

El juez deberá resolver el recurso en pocos días. Después recibirá la posición de las partes y concluir el sumario para presentarlo ante la Sección Segunda de lo Penal, que deberá resolver sobre el fondo. Fuentes jurídicas manifestaron ayer que consideraban muy difícil que la instrucción termine sus actuaciones antes de las próximas elecciones autonómicas.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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