De nuevo la frustración
El 15 de enero fue aprobado por el Consejo de Ministros el reglamento de la prestación social de los objetores de conciencia. A la satisfacción que supone ver completado, después de tres años de espera, el marco legal destinado a regular esta materia, hay que añadir la profunda decepción que ha supuesto su contenido.Configurada al modo de un servicio militar no armado, en el que permanecen vivas las estructuras de jerarquía, disciplina, internamiento y obediencia debida imperantes en el Ejército, la prestación social impuesta a los objetores de conciencia parece dirigida no tanto a garantizar el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como a reforzar en los jóvenes el aprendizaje y servicio de las armas.
El reglamento ahora aprobado se limita, por lo demás, a reproducir las ambigüedades, carencias y limitaciones, agravadas en algunos casos concretos, del articulado de la ley de Objeción que viene a reglamentar. En él se adopta una nomenclatura específica para los objetores en prestación social, a los que denomina colaboradores sociales", lo que puede interpretarse como un intento de eludir y rebajar cualitativamente la identidad de los mismos. En materia de derechos reconocidos, mantiene la indefinición y ambigüedad calculada de la ley, la cual dice que los objetores gozarán de "cuantos derechos reconoce la legislación vigente a quienes se encuentren prestando el servicio militar activo". ¿Puede desprenderse de aquí que a los objetores, al igual que quienes prestan el servicio militar, les están vetados los derechos de asociación, reunión, libertad de expresión, manifestación, pertenencia a organizaciones políticas y sindicales, concurrencia a la elección de cargos públicos y demás derechos y libertades que la Constitución garantiza a los civiles? En este sentido, cabe resaltar la limitación que del derecho a la libre circulación introduce el reglamento, al establecer que los objetores en situación de actividad deberán obtener autorización especial para salir al extranjero, y al prohibir, en situación de disponibilidad, la fijación del domicilio fuera del territorio nacional.
Discriminación
Deja abierta, asimismo, la posibilidad de que los objetores pasen a tener una dependencia no orgánica de las autoridades militares al poder ser llamados para realizar tareas de defensa civil, sin especificar si este tipo de defensa será o no de competencia militar. Los regímenes penal y disciplinario suponen uno de los elementos de mayor dureza y discriminación para el objetor. Respecto al tratamiento penal, sólo señalar que en tanto la negativa a prestar el servicio militar se castiga en tiempo de paz con una pena mínima de 12 meses de prisión, la sanción a idéntico comportamiento del objetor respecto a la prestación social no es menos de 28 meses de cárcel. El régimen disciplinario recupera la figura sancionadora que prolonga con tres meses más de duración la prestación social en caso de falta grave.
Recordemos que el objetor no rehúsa sólo el servicio armado, sino todo un conjunto de valores y estilos propios de organizaciones militares. Pretender reproducir esos mismos esquemas en la prestación social supone devaluar el derecho de libertad de conciencia, provocando con ello el legítimo rechazo de los objetores a dicha prestación.
El 26 de diciembre de 1984 era aprobada por el Parlamento la ley de Objeción de Conciencia. Los tres años que ha empleado el Gobierno en poner la palabra objetor "donde el reglamento del servicio militar pone la de "recluta" son ciertamente muchos años. Durante los racismos, 25.000 jóvenes han visto reconocida su condición de objetores de conciencia; de entre ellos, cerca de 7.000 declararon su objeción antes de la aprobación de la ley.
Todos ellos se han declarado objetores en circunstancias realmente adversas, desconociendo el tipo de prestación social a la que quedaban obligados, el régimen de actividad, el tiempo exacto de duración, la organización y normativa de la misma.
Demora
Una consecuencia de la enorme demora en la regulación de la prestación social es la situación de provisionalidad y de inseguridad a la que se encuentran sometidos hasta ahora los declarados objetores de conciencia. Durante este tiempo muchos de ellos han visto limitadas, cuando no frustradas, las expectativas laborales planteadas, viendo suspendido su futuro por la inquietud de que sus proyectos de vida, personales, afectivos o laborales se vean interrumpidos en cualquier momento por la llamada al cumplimiento de la prestación social.
Razones fundamentalmente de justicia deberían llevar a decretar la exención total de la prestación social a los reconocidos objetores antes de la promulgación de la ley, ya que aquellos otros declarados durante su vigencia vieron reconocido este tiempo como efectivamente realizado. Por último, urge plantear la modificación de la ley de Objeción y las normativas que la reglamentan. Solamente el reconocimiento pleno de la objeción de conciencia como derecho fundamental, y no como mera causa de exención del servicio militar, puede otorgar credibilidad y devolver la confianza a quienes han hecho de la desconfianza y la presunción de sospecha hacia los objetores norma de su actuación. Sólo con criterios de generosidad e igualdad jurídica será posible retomar lo que ahora parece perdido, evitando que una vez más la filosofía y la prosa militarista vuelvan a impregnar el contenido de una normativa destinada precisamente a quienes han dicho adiós a las armas.
Convertir la objeción de conciencia en un tema de orden público sería responsabilidad de quienes se resisten a admitir, en última instancia, la mínima disidencia para con lo militar.
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