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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Reconciliación

LA JUSTICIA y la realidad social se han dado finalmente la mano en el caso Pacheco con la absolución de quien fuera en su día condenado por desacato por pronunciar una frase que ha hecho fortuna: "La justicia es un cachondeo". Que el artífice de la reconciliación haya sido el Tribunal Supremo magnifica todavía más el acontecimiento. Su decisión es una muestra de la renovación que está teniendo lugar desde hace dos años en el más alto tribunal de justicia. La política de jubilación a los 65 aflos auspiciada por la ley orgánica del Poder Judicial está dando sus frutos con la llegada a esta instancia judicial de magistrados de mentalidad más abierta al mundo circundante.La sentencia por la que se absuelve al alcalde de Jerez supone un cambio histórico en la jurisprudencia del Supremo sobre el desacato. Según esta nueva interpretación, la crítica a la justicia contenida en el célebre giro coloquial de Pacheco entra dentro de la crítica política en ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La posición asumida en este caso por el Supremo coincide plenamente con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el papel prevalente de los derechos de libertad de expresión e información, en cuanto creadores de una institución esencial para el buen funcionamiento del sistema democrático: la opinión pública. Y, desde luego, se adapta plenamente a uno de los principios básicos de interpretación de las normas jurídicas: la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. La actual figura delictiva de desacato es imprecisa y anacránica. Viene de un tiempo ¿que la autoridad tenía un componente esencialmente autoritario y represivo y necesitaba de un escudo penal que la protegiese con contundencia de cualquier atisbo de crítica. Al contrario de los poderes del Estado democrático, que no obtienen su legitimidad de un acto de fuerza o de autoafirmación represora, sino de la soberanía popular.

Desde esta perspectiva, el contexto en que se produce la actuación del alcalde jerezano cobra en la sentencia del Supremo una importancia relevante: su condición de alcalde y su deber, en el marco de su cargo representativo, de informar debidamente a sus electores de cuanto afectaba a un conflicto de política municipal quitan a sus palabras, por más ofensivas que puedan parecer, la intencionalidad injuriosa propia del delito de desacato. No cabe interpretación más ponderada de un conflicto que se da con frecuencia en el ejercicio de la crítica política: la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor y al debido respeto de las instituciones. El Supremo se inclina claramente por mantener la preferencia del primero, en cuanto garantía de la existencia de una opinión pública libre, indispensable para el ejercicio de los demás derechos en que se basa el sistema democrático.

Hay que decirlo sin rodeos: al absolver al alcalde de Jerez, el Supremo no sólo ha contribuido a revalorizar en la conciencia ciudadana el papel de la crítica política: su decisión es de las que dan respetabilidad a las instituciones democráticas y empujan a los ciudadanos a confiar en ellas.

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