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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Práctica comercial

En la tarde del sábado día 1 de agosto robaron a mi mujer el bolso de mano, con un tirón callejero. Llevaba en él un vale de la tienda Loewe, procedente de la devolución de un artículo allí comprado. En la mañana del lunes siguiente viajamos a Alemania, desde donde mi mujer se apresuró a escribir a la tienda, notificándoles el robo del vale, para su anulación, si no había sido utilizado antes de la recepción de la carta. Al regreso de este viaje, le informaron en la tiende de que si antes los vales eran nominativos, ahora, a causa de los muchos robos habídos, los hacían al portador, como era su caso, y que, por tanto, quien lo perdía, o se lo dejaba robar, perdía también su importe, como si se tratase de un bifiete de banco (sic). Con esta insólita argumentación rechazaron su pretensión de obtener un duplicado del vale robado. Esta misma razón, de tratarse de un vale al portador (aunque con la cautela de omitir aquel cambio y su motivación), le fue confirmada por carta de Loewe Hermanos, SA, propietaria de la tienda, después de reiteradas reclamaciones.Permítame, señor director, la denuncia pública de este proceder. No se puede emitir títulos al portador, sino por los cauces y con los requisitos legales, que no se dan en los vales. Cualquiera que sea la naturaleza jurídica de un vale, no puede equipararse a un cheque bancario, un pagaré, una obligación, etcétera, y mucho menos a un billete de curso legal. Un vale nunca puede ser un título abstracto porque nace de un contrato causal, como es la compraventa, en la que existen un vendedor y un comprador, personas determinadas.

Pero, aunque se diera por buena esta incorrecta práctica comercial, dichos vales queda-

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rían necesariamente sujetos a los trámites que, para caso de robo o extravío, regulan la anulación de cualquier título al portador. En consecuencia, una vez notificado el hecho al expedidor, no puede éste admitir el vale robado como medio de pago y está obligado a extender un duplicado al comprador, que fue su tenedor legítimo.

Y no se diga, como para escarnio del lector boquiabierto hace el autor de la carta de Loewe Hermanos, SA, "que nos es imposible comprobar si han sido utilizados estos tipos de vales, ya que son al portador", porque, con el sistema de contabilidad y con los libros que las sociedades mercantiles están obligados a llevar, no sólo es posible comprobarlo, sino que es imprescindible hacerlo para que cuadren las cuentas. Mientras su utilización no haya sido contabilizada, o sobra dinero en caja o sobra existencia en inventario,

Si, a causa de los muchos robos en calles y viviendas, cambian de mano muchos vales de Loewe, razón de más para seguir extendiéndolos a nombre del tomador legítimo y no al portador, que quien quiera puede utilizar.

Con estos razonamientos, y suponiéndole no enterado del escandaloso montaje, se reiteró la reclamación al presidente del Consejo de Administración de Loewe Hermanos, SA, mediante carta certificada. Hasta hoy, ya transcurrido un mes, no hubo respuesta.-

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