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Absueltos cinco militantes de la CNT y otros dos acusados de asesinato

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a cinco militantes de la Confederación Nacional de Trabajo (CNT) del delito de asesinato frustrado a un empleado de la empresa Michelín, de Vitoria, por el que fueron juzgados. Asimismo, fue absuelto el miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas, José Luis Merino, acusado de mismo delito, y otro procesado, Pedro José Guridi, a quien el fiscal atribuyó el asesinato de un médico de Mondragón (Guipúzcoa).

La sentencia, notificada ayer, declara que no ha sido probada la participación de los procesados en los hechos que se les imputan. El fiscal solicitó 25 años de cárcel para Guridi y 15 años de prisión para cada uno de los miembros de la CNT -José Manuel Collado, Guillermo Guerrero, Santiago Abad, José Guillermo Argos y Andrés Sánchez- y para Merino, éste último condenado en su día por la muerte del senador Enrique Casas.El fiscal acusó a Guridi de haber disparado contra el médico Juan Aguirreureta y ocasionado su muerte, producida el 16 de noviembre de 1979. Acusó a los otros seis procesados de preparar un atentado, que fue perpetrado el 16 de mayo de 1980, contra Jesús Casanova, empleado de Michelín, en represalia por la actitud de dicha empresa, contraria a la negociación colectiva. Todos los procesados negaron su participación en los hechos y los cenetistas aseguraron que fueron obligados por la policía, con amenazas y malos tratos, a declararse culpables.

Presunción de inocencia

El tribunal analiza el alcance del derecho constitucional a la presunción de inocencia y añade que, para destruirlo, los únicos medios de prueba válidos son los utilizados en el juicio oral y no las que obren en el sumario "practicadas a espaldas del acusado". La sentencia señala que la excepción, que en el caso juzgado no se ha producido, ocurre cuando el acusado no reconoce la autoridad del tribunal o asiste a la vista oral "en actitud altanera, desafiante e irrespetuosa, decidiendo voluntariamente marcharse de la sala en que se celebra el plenario".

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