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Las deducciones erróneas en la declaración de la renta no son sancionables si no hay culpa

La Audiencia Territorial de Barcelona ha emitido recientemente una sentencia -11 de noviembre- según la cual practicar una deducción en el impuesto sobre la renta no permitida por la ley no puede considerarse como infracción, y por tanto no es sancionable, "porque no puede actuarse de forma automática con abstracción de la culpabilidad". La Audiencia de Barcelona argumenta la complejidad y los constantes cambios en la normativa tributaria para descargar la culpabilidad del contribuyente.

De ello concluye que "si bien la Ley puede obligar al contribuyente a practicar sus propias liquidaciones tributarias, no puede sancionar las equivocaciones o errores de calificación jurídica sobre el carácter deducible o no de unos gastos efectivamente producidos y detalladamente declarados".Se trata, añade, "de una amplia polémica social, pues obviamente resulta imposible que todo; los contribuyentes puedan estar al corriente de unas normas tributarias en constante trámite de modificación y acierten en su interpretación, bajo amenaza de sanción impuesta automáticamente, sin tener en consideración su culpabilidad".

La sentencia es resultado de una demanda interpuesta por Juan Manuel Martínez Bueno contra el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Tarragona en relación a un acta levantada por la Inspección de Hacienda en su contra.

Con fecha 19 de diciembre de 1978 la Inspección de Hacienda levantó un acta al reclamante sobre la declaración del IRPF correspondiente a 1976. En ella se hacia constar como deducción por el concepto de gastos extraordinarios de enfermedad y excepcionales no suntuarios, la caritidad de 264.019 pesetas en concepto de pagos de los estudies de sus seis hijos.

Gusto en colegios

En el acta de la inspección se argumenta que no tienen carácter de gastos deducibles los efectuado; por los estudios de los hijos del interesado, según la legalidad vigente, y califica la infracción de omisión. A consecuencia de ello, se establece una cuota de 107.084 pesetas, más 12.422 pesetas por intereses de demora y 160.626 como sanción.El interesado alegó que, al ser reconocida en España la gratuida-1 de la enseñanza, resultaba un gasto excepcional y no suntuario el pago del colegio de sus hijos. En sus argumentaciones posteriores ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Tarragona, el recurrente insiste en que "si el Estado tiene problemas para garantizar su gratuidad, nos encontramos plenamente ante un gasto no suntuario y excepcional".

Añade que es un gasto no suntuario dada la obligatoriedad -"me pueden meter en la cárcel por no llevar a los niños al colegio" - y es excepcional porque "dejará de producirse en cuanto el Gobierno tenga escuelas suficientes"-

El mencionado Tribunal desestimó la pretensión de deducción afirmando que "no tiene el menor soporte legal". En la demanda posterior ante la Audiencia Territorial de Barcelona no se insiste en la legalidad de la deducción, pero sí se pretende que la sanción no se produzca ya que el contribuyente no omitió dato alguno en su declaración.

Ello excluye, según la Audiencia, "la culpabilidad entendida como un reproche que puede hacerse a una persona por su conducta o actuación". Y concluye que "no puede actuarse de forma automática con exclusión de la culpabilidad".

La Ley, continúa la sentencia "no puede alcanzar a sancionar las equivocaciones o errores de calificación jurídica sobre el carácter de deducible o no de unos gastos efectivamente producidos y detalladamente declarados".

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