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Tribuna:TRIBUNALES
Tribuna
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La Junta de Jueces considera "nulo" que el Poder Judicial recorte sus competencias

La Junta de Jueces de Madrid expresó ayer su "convicción de que es radicalmente nulo" el acuerdo de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que prohibió al mencionado colectivo de jueces ocuparse de asuntos que afecten a los jueces y magistrados en cuanto tales. En consecuencia, la junta estima innecesario recurrir el citado acuerdo y, "animada por espíritu de concordia", anuncia que no lo recurrirá. En todo caso, los jueces de Madrid reprochan al CGPJ que hubiera recibido sus críticas al modo de ejercer la potestad disciplinaria "como un acto de hostilidad institucional".

El conflicto entre el órgano de gobierno del poder judicial y la Junta de Jueces de Madrid, que ésta última considera por el momento zanjado, tuvo su origen en un acuerdo aprobado por unanimidad por el pleno del CGPJ el pasado 18 de no viembre. El pleno del Consejo respondió con aquel acuerdo a unas críticas hechas al CGPJ por los jueces de Madrid, que estimaron que mediante la sanción disciplinaria al juez José Donato Ándrés Sanz se estaba atentando contra la independencia judicial por la que co rresponde precisamente velar al Consejo.El pleno del CGPJ hizo una interpretación restrictiva de las competencias de las juntas de jueces y prohibió terminantemente a la de Madrid que se ocupara "de materias distintas de las mencionadas en los artículos 169 y 170" [de la ley or gánica del poder judicial] (... ) y no de las que afecten a los jueces y magistrados en cuanto tales. Asimismo, ordenó al de cano, Antonio García de Paredes, que se abstuviera "escrupulosamente de convocar junta de jueces en cuyo orden del día se contengan", decía, "cuestiones ajenas a su competencia, advirtiéndole de manera expresa que con la infracción de esta orden incurrirá en responsabilidad disciplinaria que será exigida por este Consejo".

Este acuerdo produjo un fuerte malestar entre los jueces de Madrid, que recibieron muestras de solidaridad de otras juntas de jueces, con especial énfasis de las de Sevilla y Barcelona. La tesis de los jueces y magistrados era que el propio artículo 170 se refiere a la posibilidad de que las juntas hagan al CGPJ exposiciones sobre "asuntos comunes". Todos coincidieron en que tratar de prevenirse ante el riesgo de que, por la vía disciplinaria, se atente contra la independencia judicial, es un asunto de interés común. Sin embargo, las opiniones se dividieron sobre si debía recurrirse el acuerdo o sólo contestarlo.

La solución adoptada ayer por "amplia mayoría" de los más de 30 jueces civiles, penales y de vigilancia penitenciaria asistentes a la reunión fue la intermedia. Se considera el acuerdo del Consejo "nulo de pleno derecho" y se renuncia a recurrirlo, al tiempo que se recuerda que la junta de Madrid cumplió siempre el mandato legal "con la máxima escrupulosidad".

Interpretación sin apoyo

Los jueces de Madrid estiman que la interpretación de la ley realizada por el Consejo "resulta injustificadamente restrictiva, en cuanto limita", explican, "la posibilidad de elevar exposiciones a aquellas materias que no sólo sean de interés común de los jueces reunidos en junta, sino además, de carácter doméstico". Agregan que tal interpretación "carece de apoyo" tanto en la letra como en el espíritu de la ley, que no impone "otra limitación que la obvia de recaer sobre cuestiones relacionadas con la función jurisdiccional, con el estatuto del juez o con el servicio público de la administración,de justicia, y en las que se encuentren directa o indirectamente interesados el común de los jueces en junta".La junta considera que la interpretación de la ley realizada por el CGPJ "a través de un acto administrativo" [el acuerdo del pleno], "habría de considerarse radicalmente nula", ya que impone una restricción de las competencias y facultades de la junta de jueces sin fundamento legal expreso.

Por lo que se refiere a la advertencia realizada por el CGPJ al decano, la Junta de Jueces de Madrid estima que "equivale materialmente" a la sanción de advertencia o, dada la publicidad "que quiso darle el CGPJ", a la de reprensión. En la imposición de tal sanción "se habría prescindido por completo del procedimiento establecido, para imponerla (incluso del mínimo requisito de audiencia...), lo que la conertiría en nula de pleno derecho".

Por último, "la Junta de Jueces lamenta", dice, "que, cuando con tanta razón se insiste en la función social de la crítica de la activvvidad judicial, se haya recibido la exposición elevvada al CGPJ como un acto de hostilídad institucíonal frente al órgano de gobierno de la magistratura, que ha contado y cuenta con la leal colaboración de aquella". Añade que esta colaboración "también se manifiesta en la discrepancia, haciendo saber los motivos de insatisfacción que pueda producir la actuación del CGPJ, precisamente cuando se considera que éste se encuentra en condiciones de ponerle remedio".

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