_
_
_
_
_

La inclusión de delitos especiales en el Código Penal, inconstitucional para expertos juristas

El anunciado trasvase al Código Penal de algunos tipos delictivos actualmente tipificados en la ley antiterrorista es rechazado por la mayoría de los juristas consultados sobre la materia, quienes se muestran contrarios a las leyes o delitos especiales y coinciden en que el control judicial previo sobre la actuación policial es requisito imprescindible para la creación del espacio jurídico europeo propugnado por el presidente del Gobierno, Felipe González. Según tales expertos, el traslado a la legislación ordinaria de delitos de la ley antiterrorista, junto al mantenimiento de la competencia de la Audiencia Nacional y la prórroga de la detención gubernativa durante 48 horas, completa una normativa contraria a la Constitución.

Más información
Dos artículos 'resucitados'

El fiscal y presidente de la Unión Progresista de Fiscales, José María Mena, considera que ningún delito especial debe pasar al Código Penal. En concreto, estima que "tipificar un delito de terrorismo es crear un delito político". Su opinión es que "si en las acciones terroristas se aprecia una especial maldad, deben aplicarse las agravantes del artículo 10 del Código Penal".El catedrático de Derecho Penal, José Manuel Gómez Benítez, entiende que el respeto al principio constitucional de legalidad exige una descripción de los tipos penales "que no permita la arbitrariedad judicial en la aplicación de penas, por cierto gravísimas". Según este penalista, expresiones como "actividades relacionadas con bandas armadas", que figuran en la todavía vigente ley Antiterrorista, deben desaparecer. Gómez Benítez estima igualmente inconstitucional la acumulación de penas por un mismo hecho.

El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez coincide en que no son traspasables al Código Penal figuras delictivas que quiebran el principio de legalidad. Perfecto Andrés explica que los de la ley Antiterrorista son "tipos penales elásticos y abiertos que interpreta inicialmente la policía, por lo que sirven no tanto para juzgar o condenar al final, pero sí para detener al principio, de forma indiscriminada muchas veces".

"Ociosa legislación especial"

El catedrático de Derecho Constitucional Juan José Solozábal considera "ociosa toda legislación especial". Por su parte, el magistrado Joaquín Navarro recuerda que ya en los Pactos de la Moncloa, firmados el 27 de octubre de 1977, se acordó lo siguiente: "La tipificacíón del terrorismo figurará en el Código Penal común, con eliminación de lo que al respecto figure en leyes especiales, y se operará con los criterios generalmente aceptados en los convenios internacionales y en los países de Occidente".Joaquín Navarro agrega que las sucesivas leyes antiterroristas incumplieron este acuerdo, que ahora quedaría también incumplido si se mantienen delitos especiales.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Registros no autorizados

La derogación de la ley Antiterrorista hará desaparecer el serio obstáculo a la iniciativa, abrigada desde hace tiempo por Felipe González, de la creación de n espacio jurídico europeo contra el terrorismo. Por eso, según los expertos, es preciso que las normas que sustituyan a la ley Antiterrorista no incurran en los defectos de ésta.Sólo la autoridad judicial podrá autorizar la entrada en un domicilio contra la voluntad de su morador o el registro del mismo, así como las escuchas telefónicas u otra forma de interceptación de las comunicaciones.

Sin embargo, según el anuncio gubernamental, en determinados casos, la policía podrá efectuar registros con ulterior comunicación de los gobernadores civiles al juez. El penalista José Manuel Gómez Benítez afirma que el control judicial sobre la actuación policial tiene que ser "previo, no a posteriori, como ahora".

Para el catedrático de Derecho Procesal, Vicente Gimeno Sendra, la "necesaria intervención judicial", según la Constitución, en materia de suspensión de derechos, "para serio verdaderamente, tiene que serio", dice, "inmediata y por el juez del lugar".

El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez reafirma, por su parte, que el techo constitucional de las normas antiterroristas pasa por el "respeto absoluto de determinados derechos básicos y la garantía de la única intervención del juez que puede llamarse propiamente judicial, que es la del juez del lugar de los hechos, controlando directamente a la policía".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_