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COMUNICACIÓN

La publicidad televisiva sobre tabaco y alcohol de más de 23º será prohibida, según un anteproyecto de ley

La publicidad en televisión del tabaco y de las bebidas alcohólicas de graduación superior a los 23º -casi todos los actuales licores existentes en el mercado- será prohibida, según consta en el artículo octavo del anteproyecto de ley general de publicidad que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. De acuerdo con el mismo texto, los tribunales ordinarios decidirán, mediante un procedimiento sumario, sobre las denuncias de los particulares en torno a la publicidad ilícita.

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La prohibición de mostrar publicidad en televisión sobre tabaco y alcohol fue incluida por el propio Consejo de Ministros a última hora, puesto que no figuraba en el texto que había sido preparado inicialmente por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Otros productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos de uso humano y veterinario sólo podrán ser objeto de publicidad en los casos establecidos en normas posteriores específicas.En la actualidad, tanto Televisión Española como otras emisoras autonómicas han autorregulado la emisión de publicidad sobre tabaco y bebidas alcohólicas. Por otra parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene ultimado el borrador de un texto de real decreto que regulará el consumo de tabaco en locales públicos. Este texto se adaptará, según fuentes del citado ministerio, a la ley de Publicidad.

Otra de las innovaciones que introduce el anteproyecto (34 artículos, una disposición transitoria y otra derogatoria) es la atribución a la jurisdicción ordinaria de la competencia para dirimir las controversias derivadas de la publicidad ilícita, de tal manera que cualquier persona, organización o asociación podrá denunciar los anuncios y campañas publicitarias que entienda que son ilícitos, engañosos o desleales.

Ante una denuncia por publicidad ilícita, los jueces podrán dictar la suspensión de los anuncios mediante la denominada en el texto del anteproyecto "acción de cesación", procedimiento sumario por el que el juez, "ante una denuncia, atendidos todos los intereses implicados y especialmente el interés general, podrá acordar la cesación provisional o la prohibición de la publicidad ilicita, así como adoptar una serie de medidas encaminadas a corregir los efectos que ésta hubiera podido ocasionar".

Sector al día

En la exposición de motivos de la que va a ser la primera ley de publicidad española se señala que se pretende poner al día este sector de la comunicación, armonizarlo con la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre publicidad engañosa y desleal y derogar de hecho el Estatuto de la Publicidad de 1964.Además de las disposiciones generales y la definición y especificación de las características de la publicidad ilícita (títulos I y II), el anteproyecto recoge disposiciones acerca de la contratación publicitaria (título III) y, por último, las condiciones concretas en las que se pueden ejercer las denuncias y la acción de cesación y rectificación, así como los procedimientos (título IV).

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