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Fundamentos de una medida

El gobierno municipal se ha apoyado para adoptar la decisión de embargar las cuentas corrientes en lo fijado por el reglamento general de recaudación sobre embargo de bienes; y en la ley de Enjuiciamiento Civil, que indica como primer bien embargable el dinero metálico. En esta relación se incluyen, por este orden, los efectos públicos, las alhajas, los créditos realizables en el acto, las rentas de toda especie, los bienes semovientes [animales], los bienes muebles, los inmuebles, los sueldos y pensiones y los créditos no realizables en el acto.Este orden se ha variado en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1988, en el apartado referido a recaudación en vía de apremio de las deudas tributarias. En el nuevo orden de bienes embargables sigue en primer lugar "el dinero en efectivo", y se añade "o en cuentas abiertas en entidades de depósito".

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El Ayuntamiento acuerda embargar a partir de enero las cuentas corrientes de quienes no paguen las multas

"Todo indica que esta nueva relación se aplicará también a las deudas no tributarias, como son las multas", dijo ayer Javier Pérez Marco, recaudador ejecutivo y gerente de ERESA (Empresa de Recaudación Ejecutiva, SA).

"Las deudas tributarias y las multas no se diferencian, por otra parte, más que en el plazo de prescripción y en el recargo por demora. Su procedimiento administrativo y ejecutivo es el mismo", dijo Pérez. "Asimismo, la ley de Régimen Local indica que las haciendas locales se regularán por la legislación general tributaria del Estado, de la que será supletoria la ley general Presupuestaria. De todas formas, y aunque no se aplicara el nuevo orden, el reglamento de recaudación nos permite embargar las cuentas por impago de las multas".

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