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TRIBUNALES

El Supremo condena a 'Diario 16' por criticar al secretario de finanzas del PSOE

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid que condenó al rotativo Diario 16 a publicar el fallo judicial y a indemnizar con 500.000 pesetas al secretario de finanzas del PSOE, Emilio Alonso Sarmiento, por intromisión en su honor. El motivo de la condena fue la publicación de diversos artículos sobre supuestas irregularidades en la financiación del PSOE, la mayor parte de ellos firmados por el periodista José Luis Gutiérrez, encabezados por uno, publicado el 10 de septiembre de 1984, titulado Un partido en quiebra contable que goza de radiante salud.

En fechas, posteriores, Diario 16 destacó en primera página y publicó con grandes titulares otros nueve artículos sobre el tema (entre ellos, el desmentido de Sarmiento). Entre otras afirmaciones, se hablaba de supuestas irregularidades en la financiación del PSOE y del cobro de comisiones ilegales por la concesión de contratas en ayuntamientos socialistas, de lo que responsabilizaba al secretario de Finanzas de la ejecutiva federal.Emilio Alonso Sarmiento, secretario de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, demandó al periódico, que fue absuelto en primera instancia el 5 de marzo de 1985. La Audiencia Territorial de Madrid estimó el recurso de apelación de Emilio Alonso y el 15 de octubre de 1985 dictó una sentencia condenatoria, que fue recurrida en casación por los condenados ante el Tribunal Supremo.

Según Efe, la sentencia de la Sala Primera del Supremo, condena a la sociedad editora del periódico, a su director (Pedro José Ramírez), al periodista José Luis Gutiérrez y al editor, Juan Tomás de Salas. El Supremo recuerda que la Constitución Española reconoce el derecho a la libertad de expresión, pero con su límite en el respeto a otros derechos fundamentales de la persona, "y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

Es regla general en el derecho constitucional comparado, según la sentencia, que los derechos a la libertad de prensa y de expresión "vengan sujetos a limitaciones, entre las que se encuentra la del respeto a los derechos íntimos de los demás". La sala establece que esa intimidad se constituye por la estimación que cada persona hace de sí misma y por el reconocimiento de los demás hacia nuestra dignidad, por lo que el ataque al honor se desenvuelve tanto en la propia intimidad e incluso en la familia, como en el ámbito social.

La veracidad, al margen

El Tribunal Supremo estima que, al margen de la condición o cualidad pública de una actuación y la veracidad del informe que sobre ella se publique, se incurre en una intromisión ilegítima en el honor cuando la publicación atribuye a una persona, identificada con su nombre y apellidos, hechos que inexcusablemente le hacen desmerecer del público aprecio y reprochables cuales quiera que sean los usos sociales del momento".Entre otras cosas, el periódico se refería al cobro de comisiones ilegales a cambio de la concesión de contratas en ayuntamientos gobernados por socialistas, compra de concejales, posibles sobornos y cohechos y otras cuestiones, en las que Emilio Alonso figuraba como responsable y destinatario del dinero entregado por empresas como Sellberg, SA, según declaraciones del director de ésta.

El Tribunal supremo decidió que no hay lugar al recurso de casación y condenó á Diario 16, por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Emilio Alonso Sarmiento, a abstenerse en el futuro de difamarle en cualquier medio de comunicación, a publicar el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia y a pagar una indemnización de 500.000 pesetas y las costas del proceso.

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