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La liberalización de capitales en Europa afectará a España a partir de enero de 1991

La Comisión Europea acabó ayer de elaborar su propuesta de liberalización de los movimientos de capitales, de la que España quedará excluida hasta finales de 1990, y que constituye el aspecto más relevante de la creación de un espacio financiero europeo unificado, según anunció ayer en Estrasburgo Jacques Delors, presidente del Ejecutivo comunitario.

Esta directiva, que será sometida ahora a los ministros de Economía, elimina las últimas restricciones a las transacciones fínancieras al liberalizar cinco nuevos tipos de operaciones: la compra de acciones y obligaciones no cotizadas en bolsa, la adquisición de participaciones en fondos de inversión, los préstamos y créditos no vinculados a intercambios de bienes y servicios, las inversiones en títulos a corto plazo y las operaciones sobre cuentas corrientes e imposiciones a plazo.Junto con España, Irlanda se beneficiará de una derogación por tres años, mientras Grecia y Portugal la obtendrán por cinco aunque todos estos Estados miembros podrán, si lo consideran oportuno, poner en vigor la directiva antes de que expire el plazo. La primera fase de la libre circulación de capitales sólo fue aplicada en parte en España porque su tratado de adhesión a la CE incluía exenciones para las inversiones inmobiliarias en el extranjero y la adquisición de títulos foráneos.

Al margen de las mencionadas excepciones temporales, la nueva directiva incluye una cláusula general de salvaguarda de la que podrán echar mano los países que consideren que los movimientos de capitales a muy corto plazo ponen en peligro su política monetaria o la cotización de la moneda. En principio la utilización de la claúsula deberá ser autorizada por la Comisión Europea, que consultaría con el Comité Monetario y los Gobernadores de bancos centrales, pero en caso de urgencia el Estado miembro podrá aplicarla directamente.

Instalación libre

La liberalización implica también la aplicación no discriminatoria a los demás particulares y establecimientos financieros europeos de cada legislación interna sobre acceso a las operaciones de inversión y crédito. Para lograrla, el órgano ejecutivo comunitario prepara además otra directiva que simplifica las condiciones de instalación de los intermediarios financieros que podrán abrir sucursales sin solicitar el visto bueno del Estado dónde se asienten.

El capital mínimo necesario del que deberá disponer un establecimiento financiero será de 5 millones de ECU (unidad de cuenta europea equivalente a 135 pesetas) y el texto estipula también que ningún accionista que posea más del 10% del capital podrá permanecer en el anonimato.

En cuanto a las relaciones con países terceros, los "doce" no se verán obligados a ser tan liberales como de puertas para adentro, aunque se les invitará a suscribir una declaración de intenciones en la que prometerían esforzarse por aplicar la misma doctrina con el resto del mundo.

La Comisión opina que constreñir al liberalismo a los pases comunitarios equivale a privarse de una buena baza en eventuales negociaciones con los Estados no miembros.

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