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TRIBUNALES

Un juez cuestiona ante el Constitucional que un mismo magistrado instruya y sentencie una causa

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Jesús Fernández Entralgo, ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional la ley orgánica 10/1980 sobre enjuiciamiento urgente de delitos menos graves y flagrantes. El magistrado plantea al alto tribunal que, según dicha ley, el mismo juez que instruye las causas es competente para juzgarlas y sentenciarlas, lo cual puede comprometer su imparcialidad y vulnerar las garantías procesales exigidas por el artículo 24 de la Constitución.

En un escrito de 36 folios de extensión, el juez Fernández Entralgo argumenta las dudas que le suscita la constitucionalidad de la denominada ley del mazo, cuya característica es que permite resolver con gran rapidez asuntos penales de pequeña entidad delictiva. Al amparo de esta ley, en algunos casos, la detención del delincuente y el juicio se han producido en un mismo día, durante la jornada de guardia del juez de instrucción.A pesar de estos aspectos positivos, Fernández Entralgo considera que tanto la ley cuestionada como varios artículos concordantes de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de la ley orgánica del Poder Judicial "implican competencia de un mismo órgano jurisdiccional para la instrucción, conocimiento y fallo de una misma causa, lo que podría contradecir de forma insubsanable el artículo 24.2 de la Constitución española, que consagra", dice, "el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley' y a un proceso público con todas las garantías".

De acuerdo con lo que establece el artículo 163 de la Constitución, el juez Fernández Entralgo ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad por encontrarse conociendo de una causa para cuya resolución sería necesario aplicar las normas cuya constitucionalidad cuestiona.

En concreto, en el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid se siguen diligencias por supuesto delito de hurto del que pudiera ser responsable Giraldo Valdés, que han quedado en suspenso hasta que resuelva el Tribunal Constitucional.

Riesgo de parcialidad

En apoyo de su planteamiento, Fernández Entralgo invoca la división del proceso realizada por la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que distinguió entre la fase de instrucción y el juicio oral y entendió que "resulta difícil que una misma persona desempeñe, sucesivamente, las funciones de instruir y juzgar y hasta qué punto su acumulación compromete", dice, "la imparcialidad del órgano judicial".Igualmente, aduce varias sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas, una que alerta' contra el riesgo de que el instructor, "...durante la fase sumarial, hubiera prejuzgado el tema de tal modo que le fuera imposible enjuiciar el caso con la debida ecuanimidad".

Sobre las soluciones legislativas a éste problema, el juez Fernández Entralgo recuerda los proyectos de "desplazar la actividad instructora desde la esfera del poder judicial", dice, "a la del ministerio fiscal", como ya ha ocurrido en Portugal e Italia y ha propuesto el fiscal general del Estado, Javier Moscoso (veáse EL PAÍS del 4 de octubre último).

Mientras el ministerio fiscal dependa del Ejecutivo, ésta solución no es aceptable para Fernández Entralgo. El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid señala que existe una discusión sobre qué instancia ha de hacerse cargo de la instrucción, pero "hay, en cambio", afirma el magistrado, " una poco frecuente unanimidad acerca de la inadmisibilidad de que un mismo órgano asuma, a lo largo del procedimiento penal, las funciones instructora y decisora".

El juez Fernández Entralgo razona que es necesario "por todos los medios", dice, "que el órgano que ha de emitir el fallo abra las sesiones del juicio libre de toda idea preconcebida sobre el caso".

Posición europea

Recuerda que ésta es la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que enjuició así la presencia en un tribunal de un magistrado que había intervenido previamente como instructor: "...tal magistrado, a diferencia de sus colegas, conocía ya de forma particularmente profunda, bastante antes de las audiencias y gracias a los diversos medios de la investigación que había utilizado durante la instrucción, el o los informes ( ... ) constituídos por sus trabajos".

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