Oposiciones y magia
La Constitución española de 1978, vigente en la actualidad, establece en su artículo 103.3 que el acceso a la función pública se regulará por la ley, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y al respecto, la Ley 30/ 84 añade el de igualdad.Tras la realización del primer examen de la oposición al cuerpo de gestión del Estado, de la Seguridad Social y del INEM, uno no puede dejar de sentirse satisfecho al ver figurar su nombre en la lista de aprobados, más aún cuando supera la prueba más que holgadamente. Así se toman ánimos para seguir preparando el segundo de los exámenes. Pero he aquí que la magia va a hacer su aparición cuando en la lista de aprobados de este segundo examen figuran cinco nombres, con sus correspondientes apellidos y DNI, que superan la prueba sin que previamente apareciesen en la de aprobados del primero de los ejercicios.
En fin, no sin cierta suspicacia, los que aparecimos tanto en la primera como en la segunda de las relaciones pasamos a preparar el último ejercicio. Por fin, el 5 de septiembre tiene lugar para todos el tercer ejercicio, en el que también hacen acto de presencia los digamos sospechosos. Ésta es sólo la primera fase de la prueba, pues la redacción deberá ser leída ante la correspondiente comisión calificadora por riguroso orden alfabético y en llamamiento único. Sin embargo, entre los 16 que debían ser convocados para la lectura del ejercicio el día 21 de septiembre no figura precisamente uno de los aparecidos por arte de magia, para mayor perplejidad de cuantos deparamos en el pequeño detalle. Pues bien, el golpe magistral de magia tiene lugar cuando vuelve a aparecer -como si del Guadiana se tratase- en la lista de aprobados del tercer ejercicio (no leído). Y bien, yo me pregunto si estos golpes de magia inexplicables (que en el lenguaje popular reciben un nombre relacionado con la electricidad) no serán inconstitucionales.- Enrique Calvo Muñoz y Carmen I. Antón Medrano.
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