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Los tribunales ordinarios decidirán sobre las denuncias de publicidad ilícita

Los tribunales ordinarios decidirán, "mediante un procedimiento sumario", sobre las denuncias de los particulares en torno a la publicidad ilícita, según consta en el anteproyecto de ley general de Publicidad que será aprobado en un próximo Consejo de Ministros. El texto fue entrega do ayer a los responsables de los distintos ministerios para ser estudiado posteriormente en la Comisión de Subsecretarios.

Este anteproyecto, elaborado per el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, destinado a sustituir al Estatuto de la Publicidad, aprobado en 1964, presenta como principal novedad la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica, asociaciones de consumidores y organismos de la Administración podrán solicitar del anunciante la retirada o, en su caso, la rectificación de la publicidad que se considere ilícita.Serán los tribunales ordinarios los que, a la vista de las denuncias, podrán ordenar la cesación (suspensión o retirada) de la publicidad que haya sido denunciada como ilícita. Es competencia del juez admitir o rechazar la demanda.

Cuando la publicidad haya sido explícitamente prohibida por norma reglamentaria o cuando se refiera a productos, bienes, actividades o servicios que puedan generar riesgos graves para la salud y la seguridad de las personas, el juez podrá ordenar la cesación provisional dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda.

Los tribunales ordinarios podrán conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos considerados como ilícitos, podrán ordenar la cesación de tal publicidad, ordenar la publicación de la sentencia y exigir la difusión de la publicidad correctora.

Rectificación

Previamente a la denuncia ante el juez, las personas o instituciones, que vayan a acogerse a este derecho solicitarán por escrito al anunciante la retirada o la rectificación. El anunciante deberá comunicar al remitente dentro de los tres días siguientes su disposición a retirar el anuncio, a insertar la rectificación o a mantener o tal cual. La rectificación se hará, en los casos que se admita, dentro de los siete días siguientes a la aceptación de la misma.Entre los objetivos que se señalan en el anteproyecto figuran los de "poner al día" este sector de la comunicación y armonizarlo con la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre publicidad engañosa y desleal, del 10 de septiembre de 1984. Consta de 33 artículos, una disposición transitoria, otra final y otra derogatoria. Recoge, además de las normas ya señaladas, otras sobre contratos de difusión, creación y patrocinio publicitario.

En el anteproyecto se define la publicidad como una forma de comunicación realizada dentro de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional o particular con el fin de promover la contratación de bienes y servicios, incluidos los inmuebles, los derechos y las obligaciones. El mercado español de la publicidad mueve al año cerca de 500.900 millones de pesetas, según diversas fuentes económicas.

Se considera como publicidad ilícita la que atenta contra los valores de la persona y los derechos constitucionales, la engañosa (que induce a error en los destinatarios de la misma) y la desleal (dirigida a ocasionar el descrédito de una persona o empresa o de sus productos).

La publicidad del tabaco, el alcohol y otros productos cuyo uso y abuso puede general riesgos graves para las personas podrá ser prohibida o limitada por norma reglamentaria.

El anteproyecto ha sido acogido con diversos reparos por los sectores de anunciantes, empresas, agencias y asociaciones de técnicos de publicidad.

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