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LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El Tribunal Constitucional fijará el marco jurídico para la nueva legislación antiterrorista

El Tribunal Constitucional se pronunciará antes de fin de año sobre la adecuación o no de la legislación antiterrorista a la Constitución, según informó ayer el presidente del alto tribunal, Francisco Tomás y Valiente, en unas declaraciones a EL PAÍS. La principal consecuencia será que las nuevas normas antiterroristas, sobre las que el Gobierno negocia con la oposición, deberán ajustarse a los límites que señale el máximo intérprete de la Constitución. Tomás y Valiente indicó que no podía prever la decisión final, pero anticipó: "Personalmente, creo que debemos pronunciarnos sobre el fondo".

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Los dos recursos de inconstitucionalidad contra la ley Antiterrorista de 26 de diciembre de 1984, pendientes de resolución, son los formulados, respectivamente, por los parlamentos autónomos vasco y catalán. El precedente de un recurso similar del Parlamento vasco contra la anterior ley Antiterrorista, que no fue admitido a trámite por supuesta falta de legitimación del órgano que lo presentó, no es considerado decisivo por el presidente del alto tribunal.Tomás y Valiente recuerda que en aquella ocasión cuatro magistrados, entre ellos él mismo, formularon un voto particular a favor de la admisión del recurso y señala que, asimismo, con posterioridad, la mayoría del tribunal se ha mostrado favorable a la legitimación de los parlamentos autónomos para recurrir leyes de ámbito estatal.

"La admisión no es ningún problema y aunque no puedo anticipar lo que decidirá el pleno, personalmente creo que debemos pronunciarnos sobre el fondo", afirmó.

El presidente del Tribunal Constitucional informó que el acuerdo fue adoptado por el pleno antes del verano, por lo que el magistrado ponente -cuya identidad no quiso revelar- viene trabajando ya, desde entonces, en el proyecto de sentencia. En relación con la posibilidad de que la anunciada derogación de la ley Antiterrorista pudiera dejar sin objeto la sentencia del alto tribunal, Tomás y Valiente no quiso anticipar si, en ese caso, o respecto a los cinco artículos decaídos en enero de este año, dado el interés general de que el tribunal emita su criterio, se producirá un pronunciamiento, a pesar de no encontrarse vigentes.

El respaldo parlamentario

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Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, la importancia de una sentencia del alto tribunal sobre las normas antiterroristas, vigentes o derogadas, será que proporcionará los parámetros constitucionales necesarios para futuras normas de igual carácter. Tales fuentes recordaron que, frente a las tachas de inconstitucionalidad hechas a la ley Antiterrorista desde sectores jurídicos progresistas, el Gobierno de Felipe González siempre esgrimió el amplio respaldo parlamentario de que gozó esta ley. Añadieron que el argumento se quebraría si el consenso parlamentario quedara ahora descalificado por el máximo intérprete de la Constitución.

En cualquier caso, sean cuales sean las prisas con que el Gobierno negocia la sustitución de la ley Antiterrorista por otras normas que se incorporarán al Código Penal y a la ley de Enjuiciamiento Criminal, Tomás y Valiente manifestó: "al margen del calendario del Gobierno y de los grupos parlamentarios, nosotros hemos tomado la decisión de pronunciarnos sobre la legislación antiterrorista antes de Navidad, salvo que surjan imprevistos internos en el tribunal".

El presidente del Tribunal Constitucional añadió que este pronunciamiento alcanzará no sólo a la ley Antiterrorista, sino también a la ley de asistencia letrada al detenido, que modificó el artículo 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. A petición de la Audiencia de Pamplona, que planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre dicho precepto, el alto tribunal decidirá sobre el derecho de los detenidos a los que se aplica la ley Antiterrorista a. "abogado de oficio o de libre designación en la fase de detención", explicó Tomás y Valiente.

El programa del alto tribunal hasta fin de año incluye también la resolución del recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra la ley de Objeción de Conciencia. Otra decisión importante para antes de fin de año será la resolución de los cinco recursos de inconstitucionalidad contra la legislación estatal, catalana y gallega sobre cajas de ahorros.

El retraso del máximo intérprete

El retraso del Tribunal Constitucional en la resolución de los recursos contra ley Antiterrorista es un indicador de la lentitud en obtener interpretaciones eficaces de la Constitución. En todo caso, Francisco Tomás y Valiente destacó que "en la primavera de 1986 había 402 asuntos de pleno pendientes, que el 1 de octubre de 1987 se habían reducido a 319".Tomás y Valiente reconoció que ha bajado el número de conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas y agradeció la "colaboración de los órganos judiciales que, cuando observan que uno de ellos ha cuestionado un precepto no insisten en plantear cuestiones repetitivas".

En cuanto a los recursos de amparo -que vienen resolviéndose aproximadamente en un año- Tomás y Valiente estimó probable una reforma legislativa que agilice el trámite de inadmisión, que acapara la mayor parte del trabajo de las salas: "de cada 100 recursos de amparo, 87 no se admiten".

Uno de los recursos de amparo no admitidos fue el del caso Bultó, sobre el que próximamente resolverá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Preguntado sobre si le preocupa que se enmiende la plana al tribunal que preside, Tomás y Valiente contestó: "si el tribunal de Estrasburgo dice que nos hemos equivocado y protege derechos fundamentales que nosotros no protegimos, tanto mejor para los ciudadanos".

Entre las aportaciones doctrinales recientes, resaltó la interpretación del derecho de propiedad y de la libertad personal y la aplicación de los derectios fundamentales a los extranjeros. Respecto a sobre qué otras cuestiones desearía que el tribunal se pronunciase, Tomás y Valiente -tras contestar, sonriendo, "bastante tenemos con lo que nos envían"- se refirió a los derechos de reunión y asociación, la libertad ideológica y el honor y la intimidad.

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