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La Audiencia de Sevilla no considera delito la actuación de piquetes de jornaleros

La actuación de piquetes de jornaleros para paralizar faenas agrícolas en período de huelga no constituye delito de coacción, según se afirma en una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que revoca una anterior del Juzgado de Instrucción de Morón de la Frontera (Sevilla).

La sentencia del juzgado de Morón condenaba a ocho jornaleros de El Coronil, afiliados al Sindicato de Obreros del Campo (SOC), a multas de 175.000 pesetas o 175 días de arresto sustitutorio por paralizar el trabajo en una finca durante una huelga general que duraba varias semanas. La Audiencia de Sevilla introduce en su sentencia el enfoque de que los hechos que se juzgar c)n y que dieron lugar a la condena "deben ser contemplados desde una óptica sociolaboral, que excede del ámbito de lo estrictamente punitivo".Esta es la primera vez, según medios jurídicos, que la Audiencia de Sevilla introduce consideraciones sociales en un caso de protestas jornaleras, y no se realiza una aplicación estricta del delito de coacciones. La sentencia está dictada por los magistrados Francisco Escobar Gallego y Manuel Rico Lara, incorporados recientemente a la Audiencia Provincial. El tercer magistrado de la Sección Primera, Juan García Valdecasas, introdujo un voto particular contrario a las tesis defendidas en la sentencia.

Los hechos juzgados ocurrieron el 15 de marzo de 1984, en la finca El Palomo, propiedad de Gonzalo Candau Hernández. El objetivo del piquete no llegó a cumplirse debido a la intervención de la Guardia Civil, que detuvo a los ocho encausados.

La sentencia señala en uno de sus puntos que la actuación del piquete no supuso Iesión a la libertad de obrar [para los jornaleros que trabajaban en la finca] ajenas a la libre determinación de su voluntad, ni siquiera en grado de tentativa, puesto que los inculpados no emplearon la violencia que el tipo penal exige".

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