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TRIBUNALES

Un policía, condenado a un año de prisión por abusos deshonestos

El número Diego Martínez Jiménez, funcionario del Cuerpo Superior de Policía, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Pamplona a la pena de un año de prisión menor como autor de un delito de abusos deshonestos en la persona de Lourdes Elizalde. En el mismo proceso, Diego Martínez Jiménez ha sido absuelto, sin embargo, de otro delito de abusos deshonestos en la persona de Ángeles Cepas y otros dos delitos de robo a ambas mujeres.

La sentencia del tribunal declara suficientemente probado que Diego Martínez Jiménez se dirigió a la Plaza del Castillo el 4 de febrero de 1986 y una vez allí se encontró a Lourdes Elizalde, con la que entabló conversación. Más tarde, el policía se ofreció a llevar a la mujer a su casa.

Un descampado

Lourdes Elizalde accedió y, una vez en el automóvil, según precisa la sentencia, el procesado cambió el trayecto pactado y se dirigió a un descampado, donde propuso a la mujer que se desnudara.Ante la manifestación de Lourdes Elizalde de que le tenía que pagar por realizar el acto carnal, Diego Martínez le dijo que no llevaba dinero y que no pensaba pagarle cantidad alguna.

Al negarse Elizalde a realizar cualquier acción sexual, Martínez Jiménez la sujetó por el cabello y brazos, la golpeó con las manos en varias partes del cuerpo y la obligó a que le realizara una fellatio, al tiempo que le hacía objeto de tocamientos de diverso género.

Más tarde Diego Martínez condujo a Lourdes Elizalde junto a un semáforo y permitió a ésta que abandonara el automóvil.

Heridas

La víctima recabó la ayuda de un automovilista que pasaba por allí, quien la dejó poco después bajo la guardia de una patrulla de la Policía Municipal, que la condujo a continuación al hospital de Navarra, donde se le apreciaron diversas erosiones y heridas en las muñecas y hemitorax derecho.Por el contrario, en relación con el otro presunto delito de abusos deshonestos cometido en la persona de Ángeles Cepa, así como los dos delitos de robo de dinero a las dos mujeres citadas, el tribunal ha considerado que no concurren pruebas convincentes en torno a estos hechos, por lo que ha decidido aplicar el principio en favor del reo, absolviéndole de dichas inculpaciones.

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