Rechazada la calificación de falta muy grave para el juez acusado de disfrazarse de mosquetero
La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó ayer la propuesta del instructor del expediente contra el juez de Puerto del Rosario (Fuerteventura), Manuel Sánchez Álvarez, acusado de realizar funciones disfrazado de mosquetero. Frente a la calificación de la supuesta conducta como falta muy grave, la comisión acordó que los hechos podrían constituir falta grave, cuya sanción correspondería a la sala de gobierno de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a la que ha remitido el expediente.
La propuesta de resolución elevada a la comisión disciplinaria por el magistrado instructor, Ángel Acevedo, fue la de "incardinar la conducta del expedientado en la falta muy grave del número 3º del articulo 417 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en lo que se refiere al abandono en el desempeño de la función judicial". Para ello, con el apoyo del informe del fiscal jefe de Canarias, Luis Portero, interpretó que el término abandono "integra toda dejación o descuido trascendente de la función". La sanción correspondiente a esa falta es la de suspensión, traslado forzoso o separación de la carrera judicial.
Reprensión o multa
La competencia para imponer las dos últimas sanciones indicadas es del pleno del CGPJ y para la de suspensión la comisión disciplinaria del mismo. Sin embargo, ésta ha considerado que, en caso de ser sancionables los hechos objeto del expediente, lo serían por falta grave, para la que es competente la sala de gobierno de la Audiencia Territorial de Las Palmas, a lo que le ha remitido el expediente. La sanción que dicha sala podrá imponer será la de reprensión o multa, en todo caso recurrible ante la comisión disciplinaria.La comisión remitió el expediente a la sala mencionada, por si los hechos pudieran ser constitutivos de una falta grave del artículo 418.2 y 8 de la LOPL. Tales artículos tipifican respectivamente como faltas "la infracción de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente ley" y "el retraso o desidia en el despacho de los asuntos que no pueda calificarse como muy grave".
Precisamente otro acuerdo adoptado ayer por ésta comisión, que preside José Luis Calvo y que integran también José Augusto de Vega, Antonio del Cacho, Pablo Castellano y Juan José Martínez Zato, fue la de no admitir a trámite la personación en el expediente de la asociación judicial progresista (veáse EL PAÍS de ayer). El rechazo de la solicitud de personación de Jueces para la Democracia en el expediente se fundamenta en que "hay que distinguir entre la defensa de los intereses profesionales de sus miembros y aquello que afecta a la conducta individual de un juez o magistrado".
Una de las alegaciones del documento de ocho folios remitido por Jueces para la Democracia a la comisión disciplinaria invoca el caso de los ex magistrados Ricardo Varón Cobos y Jaime Rodríguez Hermida, sancionados por falta muy grave por su implicación en la puesta en libertad del mafioso Antonio Bardellino. Jueces para la Democracia utiliza este ejemplo para "poner de manifiesto la inviabilidad, desde cualquier punto de vista, de la propuesta sancionadora que aquí se discute".
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