El Gobierno define por vez primera las misiones específicas de los funcionarios
El Ministerio para las Administraciones Públicas ha definido, por vez primera desde que entró en vigor la Constitución, las misiones que deben ser desempeñadas exclusivamente por funcionarios de carrera de la Administración de¡ Estado, y a las que, por tanto, no podrán tener acceso otro tipo de servidores públicos, como el personal laboral o los contratados administrativos, según fuentes oficiales. La definición figura en el texto que el Gobierno ha enviado a los sindicatos para modificar la ley de la Función Pública, seis de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales el pasado junio.
El personal laboral de la Administración del Estado está constituido por cerca de 150.000 personas, la mayor parte de las cuales accedieron por contrato directo. Estos empleados tienen sus relaciones laborales encuadradas en el Estatuto de los Trabajadores, al contrario que los funcionarios, y en gran medida iniciaron su relación laboral mediante contratos temporales. Esta diferencia jurídica no ha impedido que hasta ahora desarrollen trabajos similares a los de los funcionarios de carrera.La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio pasado señala que los criterios sobre la reserva de esos puestos de trabajo no pueden quedar conferidos al Ministerio de la Presidencia, sino que ha de ser expuestos en una ley. El borrador para ese nuevo texto legal que ha preparado Administraciones Públicas define así las misiones exclusivas de los funcionarios: "Se considera que, en todo caso, deben ser desempeñados por funcionarios los puestos de los servicios centrales y periféricos de la Administración del Estado, organismos autónomos de carácter administrativo y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando supongan el ejercicio de actividades de autoridad, inspección, control, arbitraje y asesoramiento, así como las ejecutivas, administrativas auxiliares precisas para la consecución de aquéllas".
El texto cita diversos organismos del Estado a los que, análogamente, se han de aplicar esos criterios; y precisa que deben incorporarse al mismo artículo las normas sobre la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Estas relaciones o catálogos han de ser confeccionadas por los ministerios con la descripción del puesto de trabajo (requisitos, retribuciones y funciones), y en ellas deberá expresarse si el empleo puede ser cubierto por libre designación o si es preciso que se convoque un concurso. Administraciones Públicas ya ha propuesto que sólo se cubran por libre designación los empleos superiores al nivel 26 (retribuciones de entre 215.000 y 300.000 pesetas).
Empleos consolidados
Los contratados han ocupado tradicionalmente empleos que no están encuadrados en los cuerpos de funcionarios (por ejemplo, cocineros, electricistas y oficios en general). Es decir, funciones en las que no se ejerce la autoridad o la representación administrativa. Sin embargo, según fuentes socialistas, entre los años 1976 y 1980 se produjeron miles de contrataciones para soslayar la congelación de las plantillas de funcionarios decidida entonces; y la mayoría de esos empleos se han consolidado.
Las fuentes consultadas indican que en la nueva legislación debe incluirse una disposición transitoria con algún mecanismo que permita asimilar al funcionariado una parte del personal laboral. Todos estos criterios serán discutidos el viernes por representantes del ministerio y de los sindicatos.
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