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La independencia del auditor

El autor analiza la futura ley de auditoría en un punto que considera especialmente polémico: el acceso a los papeles de trabajo del auditor, un asunto que, en su opinión, puede poner en peligro una de las características más acusadas de la profesión de auditor: la guarda del secreto profesional, la invulnerabilidad de la intimidad de su trabajo y el mantenimiento de su independencia.Ha sido frecuente durante le últimos meses, y más insistentemente durante el pasado me de julio, la publicación de noticias en los medios de comunicación con respecto a la elaboración de una ley de auditoría. En algún caso, incluso, se h publicado el presunto texto íntegro del último borrador en aquel entonces elaborado. A través de la información publicada se han podido seguir la diversas alteraciones que el texto ha ido sufriendo y las posiciones y los puntos de vista que las distintas personas e instituciones interesadas en la ley han venido sustentando.

No es mi intención pondera aquí la oportunidad o no de la citada ley (lo que no parece deba ser objeto de debate, pues nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea nos obliga a ello), ni analizar pormenorizadamente su presunto texto, tarea que podría ser objeto de múltiples artículos. Pero sí quiero referirme un extremo al cual posiblemente no se le ha dado toda la importancia que merece en esas numerosas informaciones a que hacía referencia al principio y que, sin embargo, constituyer en gran medida, si no la razór de ser de la auditoría, una de sus características más acusadas (al menos tal y como se entiende esta profesión en los países más adelantados en la materia), Se trata de la guarda del secreto profesional por parte del auditor, la invulnerabilidad de la intimidad de su trabajo y el mantenimiento de su independencia.

Uno de los artículos del borrador de anteproyecto de ley publicado en la Prensa establece claramente que el auditor estará obligado a mantener el secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de su actividad y que no puede hacer uso de la misma para finalidades distintas a la propia auditoría de cuentas.

Acto seguido, sin embargo, la ley exige (siempre según el texto publicado en la prensa) al auditor el mantenimiento de sus papeles de trabajo por un período de cinco años y, lo que es más sorprendente, regula quiénes podrán tener acceso a los mismos, especificando concretamente:

a) La empresa o entidad auditada.

b) El instituto de planificación contable en el ejercicio del control técnico.

c) Los órganos e instituciones públicas con competencias de control o inspección sobre entidades sujetas a auditoría de cuentas obligatoria.

d) Quienes resulten designados por resolución judicial.

e) Quienes estén autorizados por una ley.

Definir los papeles

Llegados a este punto, conviene señalar que el término papeles de trabajo no está claramente definido en la ley. Lo que los profesionales entendemos por papeles de trabajo incluye no sólo la plasmación, mediante distintas formas de análisis, de los datos e información que pone a nuestra disposición la empresa objeto de auditoría o de la documentación que examinamos, sino también, y fundamentalmente, la valoración de los distintos aspectos que influyen en la determinación de la amplitud y naturaleza de las pruebas a que sometemos esa documentación, junto con una descripción paso a paso del proceso deductivo para alcanzar nuestras conclusiones. Esta descripción incluye todos los comentarios, apreciaciones y juicios del auditor sobre las operaciones de la empresa, la forma en que las lleva a cabo, su organización interna, etcétera.

El reflejo en papeles de trabajo de toda esta serie de comentarios y aspectos que configuran el proceso analítico y deductivo es un requisito, impuesto por la forma en que los auditores llevamos a cabo nuestro trabajo. Una auditoría es una labor de equipo en la que el trabajo de los profesionales de menos experiencia está sometido a revisión por los de mayor experiencia, y es una condición sine qua non que la evidencia del trabajo realizado y de los juicios formados respecto de las transacciones examinadas sea clara y suficiente para permitir dicha revisión.

A la vista de todo lo anterior, ¿tiene sentido que una ley establezca que tendrá acceso a los papeles del auditor la empresa auditada? Entendemos que, en algunos casos, a la empresa le sea interesante disponer de las estadísticas, cuadro, y análisis que el auditor ha elaborado sobre la información producida por ella misma, y esto viene siendo una práctica habitual cuando la empresa Io solicita, o cuando así se establece desde un principio. Pero que la empresa tenga acceso, por imposición legislativa, a toda la información interna generada por todo el equipo del auditor en el dilatado proceso de formular y argumentar su dictamen sólo conduciría a minar su independencia profesional e inhibir el libre ejercicio de su actividad.

Idéntica observación podría hacerse con respecto al acceso a los papeles de trabajo del auditor por parte de aquellos órganos e instituciones públicas con competencias de control e inspección sobre entidades sujetas a auditoría de cuentas obligatoria. Entendemos que, para preservar efectivamente el secreto profesional del auditor y su independencia, sería mejor definir claramente el tipo y la forma de la información que esos órganos e instituciones tienen derecho a solicitar acerca de las entidades bajo su control y la clase de informe que el auditor debe producir en cada caso. Lo demás parece a toda, luces accesorio e innecesario.

No entrarnos aquí a considerar la procedencia o no del acceso a los papeles de trabajo de auditor por parte del Instituto de Planificación Contable en el ejercicio de sus facultades de control técnico, ni siquiera la conveniencia de las funciones que el anteproyecto de ley asigne a dicho instituto. Tampoco discutiremos el acceso por parte de quienes hayan sido designados por resolución judicial, si se entiende que con esta acción no se vulnera el secreto profesional.

Acceso peligroso

Lo que sí creemos importante, por los claros peligros que conlleva su indeterminación (o su mera enunciación en una ley), es la posibilidad que brinda el presunto anteproyecto de que tengan acceso a los papeles del trabajo del auditor, "quienes estén autorizados por una ley". La amplitud de acceso que se propicia con esta frase es inconmensurable, hasta tal punto que difícilmente se podrá decir que no se ha vulnerado el secreto profesional. El hecho de que la información obtenida por el auditor, su evaluación acerca de la misma y sus juicios con respecto a la organización y transacciones de su cliente pudiesen ser utilizados para finalidades distintas de la auditoría, podría poner en entredicho la naturaleza esencial de la profesión. Incluso me atrevería a decir, y no creo exagerar, que bien podría representar su invalidación absoluta como actividad profesional (al menos, tal y como hasta ahora se ha entendido en los países más avanzados). ¿Dónde quedaría la independencia del auditor? ¿Cómo podría mantener la relación de confianza con su cliente, que es una de las características básicas de su trabajo profesional?

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que una regulación de este estilo no sólo constituiría un atentado a la naturaleza y sustancia de la auditoría, sino que iría en detrimento de la credibilidad que las distintas instituciones sociales depositan en esta profesión. Profesión que, por otro lado, ha demostrado sobradamente en los últimos años haber contribuido muy eficazmente a elevar los criterios de transparencia informativa de nuestras empresas, lo que a su vez ha tenido consecuencias muy positivas en el área de la información fiscal.

Resumiendo, la piedra angular de todas las profesiones liberales es la independencia de quienes las ejercen, y uno de los fundamentos de esa independencia es el derecho y la obligación de guardar el secreto profesional. Cualquier intento de vulnerar el secreto profesional de los auditores mediante el acceso por ley a sus papeles de trabajo pone en peligro la esencia misma de la relación cliente-auditor. Si las noticias aparecidas en la prensa son ciertas, creo que la transcendencia de los extremos apuntados en este artículo exigirá una profunda reconsideración de los términos en que el presunto anteproyecto de la ley de Auditoría está redactado.

Ángel Durández Adeva es socio director de Arthur Andersen y Cía., SRC.

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