El anteproyecto de ley de Costas reafirma el carácter público del mar y su ribera
La inadecuada y escasa legislación española sobre costas ha provocado un fuerte proceso de deterioro y privatización de gran parte del litoral. Hasta tal punto, que un 25% de las playas españolas han desaparecido y otra gran parte de la costa ha pasado a manos privadas. Ahora, el Ministerio de Obras Públicas (MOPU) acaba de finalizar el anteproyecto de la tan esperada ley de Costas, que sustituirá a la de 1969. La nueva ley reafirma el carácter de "patrimonio colectivo" del mar y su ribera e impide que los particulares se apropien de terrenos públicos. Al mismo tiempo, establece una serie de normas para resguardar el paisaje, como la prohibición de construir "pantallas arquitectónicas" junto al mar.
La legislación española sobre costas engloba la ley de Costas de 1969 y la ley de Protección de las Costas Españolas de 1980. La insuficiencia y el carácter fragmentario de la legislación vigente obliga a aplicar disposiciones legales del siglo XIX, según indica el propio Ministerio de Obras Públicas. La nueva ley quiere llenar el vacío existente y proteger las costas españolas. Es una normativa, afirman sus autores, que tiene un doble propósito: conservar el litoral y mantener el carácter público de las costas y playas. Y cuenta con un fuerte apoyo en la Constitución, que, en su artículo 132.2, señala que son "bienes de dominio público los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terestre".Este anteproyecto, finalizado el pasado mes de junio, adopta conceptos del derecho romano y medieval al calificar el mar y su ribera como "patrimonio colectivo". De este modo, se reafirma el mandato constitucional y se pone fin al paréntesis de signo privatizador que inició la ley de Aguas de 1866 y redondeó la ley de Costas de 1969.
Propiedades registradas
La nueva ley impide que se consolide la apropiación por particulares de terrenos públicos. Hasta ahora muchas personas habían inscrito terrenos de costa o playa en el Registro de la Propiedad, con lo que se convertían en zonas privadas. Muchos de estos casos han sido llevados a los tribunales, que, amparándose en las leyes aún vigentes, han dictaminado a favor de la privatización de un terreno costero.En esa línea, el anteproyecto de la ley de Costas elimina la posibilidad de adquirir la propiedad de los terrenos ganados al mar gracias a la realización de obras. La anterior ley permitía que las personas que realizaran obras para ganar terreno al mar se convirtieran en propietarios de esas tierras.
Asimismo, el anteproyecto del MOPU dedica gran parte de sus artículos al amparo del paisaje natural. En este sentido, dice, se considerarán bienes de dominio público "las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar". Leyes anteriores habían alentado la desecación de las marismas.
El anteproyecto contempla también la protección del dominio público marítimo -terrestre. Se define una zona de influencia, que ocupará un kilómetro de anchura, en la que se limita la construcción a aquellos servicios que necesiten estar próximos al mar. Y en esa zona, según el artículo 30 de la ley, "las construcciones habrán de adaptarse al entorno, y a tal efecto se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes junto al límite interior de la zona de protección". Además, la ley controla también la cantidad de edificaciones permitidas, al destacar que "la densidad de edificación no puede ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo".
Sobre el uso del litoral, del mar y su ribera, la ley establece que su utilización debe ser "libre, pública y gratuita". Y abunda diciendo que "las playas no serán de uso privado", mientras que señala que los paseos marítimos "se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales".
Para no deteriorar la playa, quedarán prohibidos los estacionamientos de vehículos y acampar en la arena. Asimismo, las edificaciones de servicio de playa se situarán fuera de ella, y los servicios de temporada "no ocuparán más de un tercio de la superficie de playa seca en pleamar".
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