Aprobado el proyecto de ley de contribuciones rústica y urbana
El Consejo de Ministros aprobó ayer remitir a las Cortes un proyecto de ley por el que se regulan los tipos de gravamen de las contribucioens territoriales rústica, pecuaria y urbana. El nuevo proyecto de ley es consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el pasado 17 de febrero, que declaró inconstitucional el artículo 13.1 de la ley de medidas urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, el cual facultaba a los ayuntamientos a fijar libremente los tipos de gravamen de estas contribuciones.
El proyecto de ley aborda la regulación de estos tipos impositivos para intentar solventar las necesidades de financiación de los ayuntamientos y "la diversidad de situaciones en que se encuentran", según la nota oficial difundida ayer por la oficina del portavoz del Gobierno.
En lo que se refiere a la contribución territorial urbana, el artículo 1.1 del proyecto de ley fija en el 20% el tipo de gravamen de este impuesto. Sin embargo, el apartado segundo del mismo artículo recoge que los ayuntamientos, de acuerdo al número de habitantes, podrán incrementar la imposición hasta determinados límites.
Recargos
Los límites de aumento en relación a la población son los siguientes:- Los municipios con población de derecho hasta 5.000 habitantes podrán aplicar una tasa del 30%.
- Los de población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes podrán aplicar el 32%.
- Los de población de derecho entre 20.001 y 50.000 habitantes podrán imponer una contribución urbana del 34%.
- Aquellos cuya población esté entre 50.001 y 100.000 habitantes podrán imponer una tasa del 37%.
- Los de más de 100.000 habitantes podrán aplicar un 40%.
Además, los municipios en los que concurren las circuntancias de condición de capitalidad de provincia o de comunidad autónoma, prestación de servicio de transporte público colectivo y prestación de mayores niveles de servicio estarán facultados para aumentar la tasa en un 2% por cada uno de esos conceptos.
Por otra parte, los ayuntamientos en cuyos términos hayan entrado en vigor las revisiones catastrales, que recogen incrementos medios de más del 200% en los valores de los inmuebles, pueden libremente reducir hasta la mitad el tipo general de contribución urbana del 20%.
El tipo de contribución rústica y pecuaria se fija en el 10%, aunque, en determinadas circunstancias, se podrá aumentar dicho gravamen en un 10%.
El proyecto de ley determina que los tipos de gravamen que fijen los ayuntamientos con arreglo a esta nueva regulación, surtirán efectos a partir del período impositivo de 1988.
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