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TRIBUNALES

Anulados los honorarios de notarios y registradores por más del 200% de lo legal

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho parte de sendas resoluciones circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, que permitieron a registradores y notarios cobrar honorarios muy superiores a los legales por escrituras de viviendas de protección oficial. Según Maximino Arana Yarza, intendente mercantil que recurrió contra tales resoluciones, lo percibido irregularmente supera el 200%, y en algunos casos el 300%, sobre lo estrictamente establecido.

Arana Yarza recurrió en alzada ante el Ministerio de Justicia contra dos resoluciones circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 24 de febrero de 1981, sobre honorarios por escrituras de viviendas de protección oficial. Ante la desestimación tácita del recurso de alzada por silencio administrativo del Ministerio de Justicia, Arana planteó un recurso contencioso- administrativo que ahora ha sido resuelto por la correspondiente sección de la Audiencia Nacional, formada por Benito S. Martínez Sanjuan, presidente, y los magistrados Fernando Cid Fontán, ponente, y Pedro J. Yagüe Gil.Frente a la alegación del letrado del Estado de que las circulares impugnadas no son normas reglamentarias, sino "meras instrucciones", el tribunal recuerda que se trata de "normas de obligado cumplimiento para notarios y registradores, los cuales, al aplicarlas, pueden afectar y de hecho afectan a derechos subjetivos de las personas" que requieren sus servicios.

En efecto, según el recurrente, las mencionadas resoluciones, dirigidas, respectivamente, a todos los notarios y registradores, al establecer que la ley 41/1980 "es claramente una disposición complementaria e interpretativa" del decreto-ley 15/1979, restringían los derechos concedidos por el decreto-ley citado.

El decreto-ley 15/1979, sobre medidas urgentes de apoyo a la vivienda, regulé los aranceles de honorarios de notarios y registradores en relación con los actos jurídicos de adquisición, transacción' etcétera, de las viviendas de protección oficial. Tal decreto-ley fue derogado expresamente por la ley 41/1980, de 5 de julio de 1980, que elevó los aranceles de dichos profesionales.

Criterio no retroactivo

El tribunal considera "absurdo decir que la ley es interpretación auténtica del decreto-ley", ya que, añade, "lo que hay que entender es que el legislador ha cambiado de criterio y modificado una situación anterior, pero sin efectos retroactivos". De ahí que las normas derivadas de la ley tienen eficacia a partir de su entrada en vigor, el, 24 de julio de 1980, "por lo que resulta evidente", añade, "que el decreto-ley tuvo su vigencia durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1979 [fecha de su entrada en vigor] y el 24 de julio de 1980 y debe ser aplicado rigurosamente a todas las situaciones contempladas en el mismo, nacidas dentro del período de validez". En consecuencia, el tribunal declara "nulas de pleno derecho" las resoluciones-circulares mencionadas, en lo que se oponen a la reducción de los aranceles establecida por el decreto-ley durante el tiempo en que estuvo vigente.La anulación se circunscribe, en concreto, a los apartados 2º y 3º de las resolucionescirculares dirigidas a registradores y notarios, en cuanto declaran a la ley como "interpretación auténtica del real decreto-ley y como disposición complementaria o interpretativa" y en cuanto ordenan que no se apliquen las reducciones establecidas en el decreto-ley a las calificaciones definitivas anteriores al 1 de octubre de 1979. La sentencia recuerda que las circulares son normas de rango inferior al decreto-ley.

Las resoluciones-circulares impugnadas fueron dictadas para resolver, según explicaba la Dirección General de los Registros y del Notariado, las «múltiples consultas y recursos de impugnación de honorarios" planteados por la aplicación de un decreto-ley y una ley con criterios diferentes, en especial en lo telativo a los honorarios por escrituras de viviendas de protección oficial.

La Administración optó por la solución más favorable para los notarios y registradores, al declarar aplicables las normas más beneficiosas con efecto retroactivo, con lo que resultó perjudicada una serie de ciudadanos. Uno de ellos, Maximino Arana Yarza, considera que, al amparo de tales resolucionescirculares, los notarios y registradores pudieron cobrar "a muchos españoles de buena fe más del 200% y en algunos casos más del 300%, en concepto de honorarios, sobre lo estrictamente establecido por dicho real decreto-ley", según declaró a este periódico.

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