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La dirección de la policía admite que los agentes suelen usar injustificadamente sus armas en las persecuciones

La dirección de la policía envió el pasado abril una circular interna, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, a los comisarios generales, jefes de división y jefes superiores en la que se instaba a un uso prudente y proporcionado de las armas. En la nota se reconocía que su utilización en los casos comunicados a esa dirección de "disparos intimidatorios" en persecución de delincuentes o de sospechosos que emprenden la huida, "aparte de no estar justificada en la mayoría de las veces por el contexto en que se producen los hechos, puede ser totalmente ilegal", de conformidad con la ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Esta nota, posteriormente ratificada en una segunda circular, se emitía, después de que fuese herida el 23 de enero María Luisa Prada en una manifestación estudiantil por disparo de un policía. Pese a estas reiteredas llamadas a la prudencia, el pasado martes moría de un disparo de un policía en Alcalá de Henares, Felipe Domínguez Becerra, heroinómano acusado de varios atracos, cuando intentaba huir de los agentes. Varían las versiones sobre si iba o no esposado, pero hay coincidencia en que iba desarmado.El comunicado describe un panorama de frecuente uso incorrecto de las armas por los agentes: "Con relativa frecuencia se reciben en esta dirección general informes de intervenciones de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en las que aparece la utilización del arma de fuego reglamentaria, con disparos intimidatorios en la persecución, unas veces, de presuntos delincuentes sorprendidos in fraganti, y otras, de simples sospechosos que emprenden la huida a pie o en vehículo al apercibirse de la presencia policial, al serles requerida su documentación o en otros supuesto similares".

"Cuando estos hechos se comunican a este centro directivo", prosigue la nota, "generalmente vía télex, parece justificarse el uso del arma de fuego con distintas expresiones, tales como: 'los funcionarios se vieron obligados a hacer uso del arma con disparos intimidatorios' o 'fue necesario realizar x disparos'".

La dirección de la policía reprueba esta situación: "La utilización del arma en tales casos, aparte de no estar justificada en la mayoría de las veces por el contexto en que se producen los hechos puede ser totalmente ilegal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo, según recuerda la nota, establece lo siguiente: "En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ella dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que, puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior".

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No basta la mera huida

"Existe además jurisprudencia al respecto que abunda en tal criterio", insiste la circular, "y así, la sentencia del Supremo, de enero de 1982, establece para los funcionarios de Policía el empleo de sus armas de fuego 'solamente en aquellos casos en que las circunstancias que concurran en las situaciones en que se enfrentan hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superable mediante esta utilización, y lo hagan en la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto de hecho en que se encuentran'... añadiendo, asimismo, que la 'la simple y pura huida de una persona, desatendiendo las órdenes de 'alto policía', no autoriza sin más a ésta a utilizar el arma de fuego'".En consecuencia, concluye la nota, "de conformidad con lo dispuesto en la citada ley orgánica y el criterio jurisprudencial señalado, se instruirá a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el sentido de la ilegalidad que supone el uso arbitrario e irresponsable del arma de fuego reglamentaria y de que, en los supuestos de persecución de presuntos delincuentes sorprendidos in fraganti o de simples sospechosos que emprenden la huida al apercibirse de la presencia policial o al serles requerida la documentación por los funcionarios actuantes y en casos similares, no deben hacer uso de sus armas de fuego".

La circular admitía una excepción: "A no ser que se encuentren en una situación de peligro o riesgo grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, únicamente superable mediante esa utilización, y lo hagan de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, es decir, de forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no estén justificadas por la gravedad del contexto de hecho en que se encuentren".

La nota la firma el subdirector de la Policía, Agustín Linares, y se insta a su difusión a todos los funcionarios, que debían firmar el correspondiente "enterado".

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