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Absueltos dos procesados por haberse obtenido las pruebas policiales sin un mandamiento judicial

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos procesados, para los que el fiscal pedía un total de 20 años de cárcel -13 años para uno y siete años para el otro-, por estimar que las pruebas en las que se basa la acusación fueron obtenidas violentando derechos fundamentales, por lo que no pueden surtir efecto. El tribunal considera que los policías que encontraron unas armas en la casa de uno de los procesados habían entrado y registrado la vivienda sin autorización judicial, es decir, violando su domicilio.

El fiscal acusaba del delito de tenencia ilícita de armas a Antonio Castellanos Muñoz, del 29 años, y a Vicente Lanero Jiménez, de 31 años, quien, además, estaba acusado de atentado a un agente de la autoridad y de tres faltas de lesiones. Para Lanero solicitaba 10 años por tenencia ilícita de armas y tres años por atentado, además de 60 días por las tres faltas de lesiones. Para Castellanos siete años de cárcel por tenencia ilícita de armas.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jacobo López Barja de Quiroga, declara como hechos probados que el día 8 de marzo de 1984 cinco funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, en el curso de una investigación policial, "efectuaron sin el correspondiente mandamiento de entrada y registro, y sin el consentimiento de su titular, una entrada y registro en el domicilio de Antonio Castellanos Muñoz". Por lo demás, estima que el hecho clave alrededor del cual gira la causa es el de "haber sido halladas, al parecer, unas armas en un domicilio".

Partiendo de la ausencia de mandamiento judicial y de la falta de constancia de que Castellanos consintiera la entrada en su domicilio, el tribunal recuerda que el artículo 18.2 de la Constitución declara que "el domicilio es inviolable", por lo que, afirma la sentencia, "la existencia de las armas se ha obtenido mediante la violación de un derecho fundamental". Añade que en la actualidad la verdad material "no es un principio absoluto del proceso penal, pues hoy día no se admite que la verdad haya de ser investigada a cualquier precio".

Límites

Entre los límites a que se encuentra sujeta la búsqueda de esa verdad, la sála señala, a título de ejemplo, "la tortura inquisitorial" y, en general, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la licitud de la prueba. En este sentido, invoca también el artículo 11. 1 de la ley orgánica del Poder Judicial, según el cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".En consecuencia, el tribunal declara que "el hecho de la tenencia de las armas ha sido acreditado mediante una violación de un derecho constitucional, por lo que en modo alguno puede ser apreciada dicha prueba". En cuanto al reconocimiento de las armas por parte de Vicente Lanero en el acto del juicio, considera que tal declaración "tampoco puede ser apreciada", porque, razona, "es consecuencia íntimamente ligada a la entrada y registro practicados".

La sentencia avanza un paso más en su argumentación y explica que "el acusado sabe que fueron ocupadas las armas y saben que constan en autos fotografiadas, por lo que reconoce el hecho.... Y agrega: "Muy distinta es de presumir que hubiera sido su declaración si él hubiera partido de que no había dato alguno relativo a las armas en la causa ( ... ). No es posible separar netamente de su declaración la motivación que a ella le conduce y el efecto que en ésta tuviera la prueba ilícitamente obtenida".

La propia abogada de Vicente Lanero, Elisa Carrillo García, en la vista oral celebrada el pasado 4 de junio, pidió que se impusiera a su patrocinado, por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses y un día de prisión menor. La sentencia recuerda la conformidad de la letrada con la existencia de tal delito, pero añade que "tal conformidad no vincula al tribunal".

En lo que respecta al registro policial, el tribunal acuerda deducir testimonio y remitirlo al Juzgado de Guardia, "por si los hechos relativos a la entrada y registro de un particular fueran constitutivos de delito".

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