El decreto sobre policía judicial refuerza el papel del fiscal sin control de los jueces
El Gobierno aprobará probablemente en el próximo Consejo de Ministros el decreto regulador de la policía judicial, sobre cuyo proyecto el Consejo de Estado ha expresado su "conformidad global". El texto sometido al Consejo de Ministros no acoge, entre otras sugerencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la de que los funcionarios adscritos a las unidades de policía judicial tengan dedicación exclusiva. Asimismo, refuerza el papel del fiscal en la dirección policial, al margen del control judicial, extremo éste que ha sido muy criticado por la Junta de Jueces Penales de Madrid.
En la elaboración del proyecto de decreto han colaborado el CGPJ, el fiscal general del Estado y las asociaciones de jueces y fiscales. Entre otras diferencias de carácter técnico, el CGPJ discrepó del proyecto gubernamental al mantener su criterio de que la policía judicial tenga una dedicación exclusiva a funciones de investigación a las órdenes de jueces y fiscales y de que sea necesaria la previa autorización judicial para que los funcionarios policiales expedientados puedan ser suspendidos por sus mandos naturales (véase EL PAÍS del 16 de marzo de 1987).El Ministerio de Justicia, en el texto remitido al Consejo de Estado el 8 de abril último, no introdujo las modificaciones sugeridas por el órgano de gobierno del poder judicial. El Consejo de Estado, en su informe favorable al proyecto del Gobierno, señala sobre estas discrepancias: "no puede desconocerse que tratándose de un nuevo sistema de Policía Judicial con organización propia específica, su implantación puede dar lugar a algunas diferencias de criterio que sólo con la progresiva experiencia de su funcionamiento real, podrán aquilatarse en cuanto a la perfección última de la normativa adoptada y la eventual conveniencia de introducir algunas modificaciones".
En cambio, sí modificó, a instancias del Consejo General del Poder Judicial, el artículo 12 del proyecto de decreto, con objeto de reforzar el predominio de las órdenes de jueces y fiscales, respecto a las procedentes de los mandos policiales. El texto definitivo dice así: "los funcionarios policiales comisionados por la autoridad judicial o fiscal (...) para la práctica de alguna concreta investigación, se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que aquella les hubiere impartido, sin que las instrucciones de carácter técnico que recibieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras".
Por lo demás, subsiste en el texto definitivo, entre otras discrepancias de fondo de la Junta de Jueces de Madrid, la que se refiere, al papel del fiscal en relación con el juez en la dirección de la policía judicial. Las facultades de los fiscales para dirigir la investigación criminal previamente a la actuación judicial, y por lo tanto al margen del control judicial, es considerada por los jueces penales de Madrid como un "riesgo de convertirse en filtro de la oportunidad de promover el acceso a la vía jurisdiccional".
El papel preponderante del fiscal ha quedado suavizado en el texto final del decreto, ya que, a sugerencia de la asociación Jueces para la Democracia, se suprimió el siguiente texto: "Igualmente actuarán [las unidades de policía judicial] bajo la dependencia directa del Ministerio Fiscal, realizando las investigaciones que sean precisas para fundamentar las pretensiones que aquel proyecte deducir, en los términos previstos en las leyes procesales y en su estatuto orgánico".
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