La Audiencia exige explicaciones a un juez que acepta que Interior no coopere en una investigación de torturas
La Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con el criterio del fiscal, ha anulado un auto de 7 de marzo de 1986 dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, Valero López-Canti Félez, por el que éste denegó la prueba acordada el 7 de enero anterior, en relación con las diligencias por supuestas torturas infligidas por la policía a Enrike Erregerena Vera. La anulación del auto tiene como causa que el juez no razona su decisión de aceptar la negativa de la Dirección de la Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, a facilitar una relación de policías para averiguar la identidad de los supuestos autores de las torturas.
El origen de este caso -en el que se aprecian coincidencias con la resistencia gubernamental a la investigación realizada por la juez Elisabeth Huertas sobre presuntas torturas a Tomás Linaza Euba- se remonta a finales de septiembre de 1982, cuando Enrike Erregerena, que entonces tenía 26 años, fue detenido, acusado de colaborar con ETA, -trasladado a las dependencias de la Dirección de la Seguridad del Estado e interrogado Por varios policías. Tras permanecer 10 días detenido en aplicación de la ley Antiterrorista, fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción, dependiente de la Audiencia Nacional, que ordenó su puesta en libertad sin cargos.Erregerena, con fundamento en las lesiones apreciadas por el forense de este juzgado ,denunció haber sido objeto de torturas y malos tratos durante su detención. El Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid inició las diligencias previas número 3.500/1982. Tras dos años de paralización de la investigación judicial, el 4 de octubre de'1985 el juez instructor recabó de la Dirección General de la Policía la identidad de los funcionarios que participaron en los interrogatorios. El 17 de octubre de 1985, el comisario jefe de la Brigada Central Operativa de la Comisaría General de Información comunicó la identidad de los dos "funcionarios que tomaron declaración" a Erregerena el 6 de octubre de 1982.
Tras aportar los datos de los policías que, según Erregerena, le maltrataron, el denunciante identificó en reconocimiento en rueda a cinco inspectores, pero manifestó que fueron 10 los que intervinieron en los interrogatorios. En consecuencia, el 20 de diciembre de 1985, Begoña Lalana, abogada de Erregerena, pidió al juez instructor que solicitara de la Dirección de la Seguridad del Estado la identificación de "todos los miembros de la Brigada Central de Información adscritos al Cuerpo Superior de Policía que prestaron sus, servicios en la Dirección de la Seguridad del Estado, sita en la madrileña Puerta del Sol, entre los días 29 de septiembre de 1982 y 7 de octubre del mismo año", tiempo que duró la detención.
Así lo hizo el juez instructor el 7 de enero de 1986. El 14 de enero siguiente la defensa de los cinco policías inicialmente identificados presentó un recurso contra la providencia judicial en el que señalaba que "habiendo reconocido el perjudicado a los por él acusados, inspectores del cuerpo superior de Policía, en rueda de reconocimiento, no procede la diligencia que se acuerda en la providencia objeto de este recurso, no comprendiendo, dicho sea con todos los respetos", decía, "la recta intención y sentido que puede dimanar de su práctica".
El 'deseo' del Gobierno
El recurso hacía referencia a, "la propia personalidad del perjudicado" y resaltaba que lo solicitado significaba facilitarle "la relación íntegra de todos los miembros de la Brigada de Información, con todo lo que ello implica", sugería, "y que no precisa de mayor explicación". En igual sentido-, el 6 de febrero de 1986, el entonces director de la Seguridad del Estado, Julián Sancristóbal, manifestó al juez que, "por deseo expreso del Gobierno de la nación, no estoy", decía, "en disposición de facilitar información confidencial relativa a todos y cada uno de los miembros de la Brigada Central de Información, que tiene como cometido específico la lucha contraterrorista, por razones obvias de seguridad del Estado, que sin duda V. E. valora".Por su parte, el 14 de febrero de. 1986 la representación- de Erregerena se opuso al recurso y recordó la necesidad de averiguar "todas las personas que hubieran intervenido en los interrogatorios", función -que compete al juez instructor, que no puede "dejar al arbitrio de la autoridad policial", argumentaba, "lo que es competencia de, jueces y magistrados".
El 7 de marzo de 1986, el magistrado Valero López-Canti Félez admitió el recurso de la defensa de los policías y denegó la prueba solicitada. La abogada de Erregerena recurrió contra esta resolución por carecer de explicación de por qué se denegaba la prueba acordada y por entender que el juez instructor incumplía su obligación de averiguar todas las circunstancias del hecho delictivo y de sus presuntos. culpables. Añadía que los propios policías que habían declarado, reccinocieron que "había más inspectores que participaron de manera directa en los interrogatoríos previos a la toma de declaración de Enrike Erregerena".
El juez instructor rechazó el abril de 1987 ha estimado el recurso y ha anulado la resolución del juez instructor que denegó la prueba solicitada. El tribunal devuelve la causa al juez instructor para que dicte otra que cumpla el requisito legal de razonar su decisión sobre la práctica de la prueba, consistente en que la autoridad policial facilite la relación de todos los policías que pudieron participar en el interrogatorio de Erregerena.
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