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El Gobierno estudia una nueva ley de arbitraje

El Gobierno estudiará próximamente una nueva ley de arbitraje que sustituirá a la vigente del año 1953. La legislación actual regula exclusivamente el arbitraje interno, es decir, la resolución de conflictos que se producen dentro de España. El anteproyecto de ley que ha elaborado el Ministerio de Justicia abrirá el campo al ámbito internacional, lo que permitirá resolver los conflictos entre empresas por incumplimientos de contrato en el comercio exterior.

Otra de las novedades que incluirá la ley es la posibilidad de que las partes en litigio nombren árbitro a cualquier persona "natural" que se halle "en pleno ejercicio de sus derechos civiles". La única excepción es que el árbitro tenga algún interés personal o profesional con alguna de las partes o con el conflicto en cuestión. Sólo en el caso de que no haya acuerdo para la nominación de los árbitros, será un juez quien los designe entre una lista de abogados con más de cinco años de ejercicio profesional, constituida de forma voluntaria.Hasta el momento en que se apruebe definitivamente la ley, solamente pueden realizar arbitrajes de derecho los abogados en ejercicio. Con la posibilidad de que pueda realizar esta función cualquier persona o institución designada por acuerdo de las partes, sin intervención judicial, el Ministerio de Justicia pretende que el procedimiento se aligere y descargar trabajo a los juzgados, estableciendo una especie de "justicia paralela" para este tipo de conflictos.

Excesiva lentitud

La lentitud del arbitraje en España se debe, además, a que las exigencias formales son muy amplias y a que el laudo de los árbitros tiene que ser posteriormente revisado por el Tribunal Supremo, lo cual convierte el proceso en interminable. De hecho, el arbitraje es una práctica, muy poco habitual en España y los conflictos entre empresas por incumplimientos de contratos -que dan lugar a innumerables procesos arbítrales en otros países- no se resuelven por vacío legal.La nueva ley dará un plazo de seis meses a los árbitros para dictar el laudo, plazo que sólo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes en litigio. Si no se cumple este plazo, entrará en funcionamiento la vía judicial. El laudo se decidirá por mayoría de votos entre los árbitros y, en caso de empate, el presidente del comité tendrá la última palabra.

Otra aplicación de la ley de arbitraje -cuyo primer proyecto fue elaborado en el año 1980 sin llegara prosperar- es permitir la aplicación, en este terreno, de la ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la ley de Ordenación del Seguro Privado. De hecho, los conflictos entre particulares que han surgido a raíz de la nueva ordenación del seguro privado no han tenido una salida legal, y lo mismo ocurre con la ley de consumidores, pues los tribunales arbitrales previstos en esta ley sólo están funcionando con carácter experimental en algunos municipios.

En el ámbito internacional los conflictos más comunes son los que surgen por incumplimientos de contratos entre empresas. Sin embargo, la falta de una normativa concreta en España hace que en ciertos casos se produzca lo que los expertos conocen como una "fuga del derecho", es decir, que el comercio internacional viene a ser una actividad sin ley con una inmunidad casi absoluta. De aquí que existan partidarios de lo que se conoce como arbitraje de equidad -no se aplica la ley, sino el criterio de los árbitros- frente al arbitraje de derecho -la ley se aplica escrupulosamente-. La primera postura se identifica con las empresas que se dedican al comercio internacional, a las que les interesa mantener esa fuga del derecho, mientras que los partidarios de la segunda idea son los Gobiernos.

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