El Tribunal Constitucional rechaza un recurso contra la Cámara de Tenerife
El Tribunal Constitucional ha rechazado la demanda de amparo formulada por Ángel Álvarez Cejas, comerciante tinerfeño, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que negó la aplicación de la ley electoral general de 19 de junio de 1985 a las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
El alto tribunal estima carente de contenido constitucional la denuncia de que, al presentarse como candidatos los miembros del comité ejecutivo, son jueces y parte de la elección. El demandante ha anunciado que acudirá al tribunal de Estrasburgo.El recurrente de amparo impugné ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de Santa Cruz de Tenerife la proclamación de cuatro de los candidatos a la elección de la mencionada cámara oficial, por concurrir en ellos la condición de miembros del comité ejecutivo de la misma. Según el recurrente, este órgano tiene las funciones propias de las juntas electorales, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la ley orgánica Electoral General, sus miembros no pueden ser candidatos.
En su recurso ante el Tribunal Constitucional, Álvarez Cejas, asesorado por el abogado Raimundo-Ignacio Cova, aseguró que la ley orgánica Electoral General es aplicable a las cámaras oficiales, ya que la disposición adicional primera de dicha ley señala: "Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la presente ley orgánica, a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos". Añadió que el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta comunidad autónoma competencia en materia de cámaras.
Norma sindical vertical
El recurrente impugné la resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a la que reprochó haber aplicado un artículo de la normativa sindical vertical franquista a las elecciones de las cámaras, integradas por empresarios. Recordó que dicho decreto de 1974 fue derogado expresamente por el de 27 de marzo de 1978.
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