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El gran interés del mundo financiero

La aplicación excesiva de intereses proviene inicialmente del cálculo, beneficioso para una sola parte, que se hace al fijar la periodificación de los pagos. Esta práctica generalizada consiste en aplicar un interés real superior al nominal que figura en la póliza cuando los plazos de amortización son semestrales, trimestrales o mensuales. De esta forma, un interés anual del 18% se convierte trimestralmente en un 4,5% (resultado de la división aritmética por cuatro plazos), cuando lo correcto es un 4,2246635%. Esta aparente pequeña diferencia da pie, sin embargo, a pagos en exceso de sorprendente magnitud (véase cuadro).En esas condiciones, un crédito de un millón de pesetas a pagar en 20 años, tal como lo calculan la mayoría de las entidades financieras, origina cuotas trimestrales de 46.379,69 pesetas. El cálculo correcto, con esa misma cuota constante, supondría amortizar el millón 5,38 años antes y ahorrarse 997.897 pesetas en intereses. En 25 años de plazo el ahorro sería de 9,16 años y 1.669.275 pesetas. La posibilidad teórica -ninguna entidad lo aceptaría- de intentar amortizar ese préstamo con un máximo de 45.000 pesetas al mes generaría el absurdo de que el principal nunca llegaría a amortizarse y la obligación de pagar intereses perduraría para siempre.

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El factor tiempo

Otras entidades de crédito ignoran la capitalización del dinero y hacen pagar los intereses de todo el año, tanto en enero o marzo como en diciembre. Se trata, según el presidente de ICOFIN, José Junyent, de "una aportación novedosa de la banca española al sistema financiero, ya que el sistema no responde a ninguna fórmula conocida". De esta forma, un interés del 18% se convierte en un coste real del 31,49%, y del 64,91% en aquellos casos en que en el momento de conceder el crédito se exige el pago de la primera amortización, con lo cual el cliente paga intereses por una cantidad que nunca ha recibido en su totalidad.

Las prácticas se extienden al cálculo del tipo de interés por 360 días al año y al cobro del mismo por 365, aunque el pacto especifique pagos trimestrales o semestrales. Estos cinco días de más proporcionan un recargo del 1,39% sobre lo pactado y del 1,67% cuando son seis por coincidir año bisiesto.

Por otra parte, las entidades de crédito nunca informan del período óptimo de amortización. En muchos supuestos, una pequeña cantidad más al mes o al trimestre, que podría haber sido asumida por el cliente si se le hubiera informado de ello, evita el pago de intereses durante muchos años. El tiempo, según los expertos, es un factor variable en la matemática financiera.

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