'Cheque en blanco' para la policía
EL MINISTRO de Justicia ha salido al paso de las pretensiones policiales que reclaman la introducción en el ordenamiento legal de la retención y ha asegurado que dicha figura no encaja en la Constitución. Es de agradecer esta posición del ministro, pero, por más autorizada que sea su opinión, mucho nos tememos que no servirá para cortar la presión corporativa que se manifiesta en tomo a este tema en los sectores policiales. De la misma manera que no ha servido la posi ción autorizada del Tribunal Constitucional, que ya se pronunció hace algunos meses en contra de la retención, a pesar de lo cual los servicios jurídicos de Interior se prestan a dar falsas esperanzas sobre la posibilidad legal de una figura claramente inconstitucional.La retención policial es presentada por sus patrocinadores conro un estadio intermedio entre la situación de libertad del ciudadano y la de su detención, en la que ciertas garantías le protegen frente a posibles abusos o irregularidades. En concreto, el ciudadano policialmente reténido, ni se beneficiaría de la prestación estatal de la asistencia letrada ni tendría la posibilidad de ejercer el derecho de hábeas corpus, pues no estando detenido mal podría exigir su presencia ante un juez arguyendo que lo está ilegalmente.
En realidad, el reconocimiento legal de la retención constituiría un cheque en blanco otorgado por el Estado a la policía en detrimento del ciudadano. La querencia de algunos sectores policiales a exigir el mínimo de control legal, o incluso la inexistencia del mismo, sobre sus actuaciones como condición indispensable para el éxito de las mismas, ni tiene justificación profesional ni mucho menos puede ser contemplada sin recelo por los ciudadanos en general. Y ello, porque están en juego derechos de la persona tan esenciales como los de defensa frente a posibles imputaciones falsas, a la integridad fisica o incluso a la misma vida, como, desgraciadamente, la historia demuestra. Por otra parte, pretender que la ley resuelva por sí misma lo que debe ser resultado de una buena actuación profesional puede ser cómodo para el policía, pero insoportable, además de injusto, para la. sociedad en su conjunto. Sin embargo, esto es lo que frecuentemente se ha pretendido desde sectores policiales en los últimos años.
Los motivos que se alegan para reivindicar la íntroducción de la retención en la ley de Enjuiciamiento Criminal son pretendidamente profesionales. Dicha situación, según sus defensores, pernútiría a los cuerpos de seguridad privar de libertad a aquellas personas de las que se tuviera fundadas sospechas de ser autoras, cómplices o encubridoras de hechos delictivos, por un tiempo de algunas horas, plazo que serviría para realizar las gestiones necesarias a los efectos de comprobar la veracidad de tales sospechas. Pero precisamente son estas sospechas, que nunca deben ser arbitrarias sino basarse en algún indicio real, las que legalmente permiten a los agentes del orden proceder a la detención de una persona, aunque la investigación policial revele posteriormente que han sido infundadas. Por eso, la ley dice que el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en un plazo máximo de 72 horas, según haya sido negativo o positivo el resultado de las averiguaciones policiales.
Si han existido indicios reales, y no arbitrarios, para la detención, aunque luego no sean corroborados, es altamente improbable que el policía que haya procedido a la misma pueda ser acusado de detención ilegal. La seguridad jurídica de la policía en sus actuaciones para la prevención del delito es amplia y suficiente, aunque no puede pretenderse que sea total, púes ello no sería otra cosa que impunidad. Que se tomaría, a su vez, en máxima inseguridad jurídica nara el detenido.
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