Los médicos no pueden ser sancionados por criticar a su colegio
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla ha fallado contra una sanción impuesta por el Colegio Oficial de Médicos de Cádiz contra los colegiados María Dolores Martínez y Antonio Vergara de Campos, por considerarla contraria a la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución. Las críticas efectuadas por estos dos médicos a la actuación de dicho organismo no pueden ser consideradas, según la sentencia, como ofensivas.La polémica se inició tras el pronunciamiento público de los dos profesionales a favor de las consultas de enfermería, contra la postura mantenida por el organismo médico colegial.
La sanción de amonestación privada con anotación en el expediente fue aprobada por el Colegio Oficial de Médicos en diciembre de 1986, por lo que se consideró una infracción del código de deontología. Los dos médicos castigados pusieron el recurso resuelto ahora favorablemente con fecha del 9 de abril de 1987.
En la sentencia se recuerda que la libre expresión de opiniones sobre un. asunto profesional no puede ser nunca una infracción a norma alguna.
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